BOLIVAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de mayo del año en curso, Coralia Disneydi Esser Molina, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.444.273-7, con domicilio en 17 sur 8 poniente casa 003, Talca, interpone recurso de protección en representación de ANDREA VALENTINA BOLIVAR ESSER, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.852.318-7 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 9 de febrero del año 2023, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de sus garantías constitucionales. Indica que la menor de edad ingresó al país el 23 de junio de 2022 por paso habilitado con su respectiva visa democrática. Posteriormente, el 9 de febrero de 2023, realizó la postulación de residencia definitiva incluyendo a la menor como dependiente de su solicitud. Expone la recurrente que el 30 de noviembre de 2023 se le otorgó la residencia definitiva, pero que Andrea Valentina no ha recibido respuesta a la fecha. Señala que el 2 de mayo de 2023 el recurrido le notifica a su correo que se requiere documentación adicional, como declaración jurada ante notario y certificado de nacimiento. Luego, en la misma fecha, le llegó un certificado que acredita por parte de Migraciones que el trámite había sido acogido favorablemente, el cual tenía vigencia de 180 días. Precisa que la postulación actualmente se encuentra en etapa de resolución desde el 2 de mayo de 2023, la cual no ha sido resuelta, lo que le acarrea perjuicios al limitar beneficios como residente definitivo en el ámbito de becas de estudio y otras actividades. Pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho que le corresponde a la menor por haber cumplido a cabalidad la postulación y no existir ninguna falta en ello. Acompaña 1. Comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva, 2. Certificado de residencia definitiva en trámite de 2 de mayo de 2023 y 4. Dos cédulas de identidad. SEGUNDO: Que el 13 de junio del presente año, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando primeramente en lo principal de la presentación, que de acuerdo a la jurisprudencia reciente aplicable al caso concreto se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, no podemos obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso y de la condena en costas pedida respecto del Servicio. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 12 de enero de 2024; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. CUARTO: Que en relación a la inadmisibilidad alegada por la recurrida debe consignarse que esta Corte de Apelaciones, mediante resolución de folio 3, declaró admisible la presente acción constitucional, resolución que no fue recurrida, por consiguiente se encuentra suficientemente zanjado lo impetrado al efecto. QUINTO: Que en lo concerniente a la falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida, aquella también debe desestimarse, en
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C.A. de Talca Talca, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de mayo del año en curso, Coralia Disneydi Esser Molina, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.444.273-7, con domicilio en 17 sur 8 poniente casa 003, Talca, interpone recurso de protección en representación de ANDREA VALENTINA BOLIVAR ESSER, venezolana, cédula de identidad para
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