SIN INFORMACION

FUENTEALBA / SAID Y OTRO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Ramón Sepúlveda Castillo y Alejandra Valdivieso Godoy, abogados, quienes interponen recurso de protección en representación y a favor de Karla Fuentealba Fuentealba y de Sandra Fuentealba Toledo, en contra de Michel Germain Marcel Slimming y de Carolina Macarena Said Altamirano, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, y su difusión a través de redes sociales, afectando los derechos garantizados en el artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Refieren que, el 25 de mayo del presente año, alrededor de las 14:00 horas, las recurrentes se encontraban estacionadas en su vehículo, mientras una de ellas, Sandra Fuentealba, se bajó a comprar a una verdulería ubicada en la comuna de Puchuncaví, y la otra recurrente, Karla Fuentealba, encendió el motor y realizó un movimiento en reversa, chocando levemente al vehículo que se encontraba estacionado apegado al suyo, de propiedad de la recurrida Carolina Said, quien se baja del vehículo, al igual que la recurrente para conversan sobre el accidente, manifestándole que ella se haría cargo del pago de los daños previa cotización, encontrándose con la negativa de la señora Said, quien pretendía que el pago se realizara de manera inmediata. Refiere que, atendido lo anterior, la recurrente Sandra Fuentealba decide llamar a Carabineros para lo cual ingresa a su vehículo a buscar su celular, instante en que la recurrida sacó el propio y empezó a grabarlas diciendo que se estaban arrancado y que las iba a funar en redes sociales. Dice que Sandra Fuentealba se sube al auto, y cuando cierra la puerta el señor Marcel le pega un golpe de puño para evitar que llamaran a Carabineros y posteriormente las recurrentes lograron salir del lugar en su vehículo. Explica que, durante la tarde, la recurrente Sandra Fuentealba ingresó a sus redes sociales, principalmente Facebook, y en unos de los tantos grupos

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, lo reprochado por ambas actoras, son las publicaciones realizadas en la red social Facebook y otras de las que no existen antecedentes, mediante la incorporación de un video grabado por uno de los recurridos, luego de un accidente vehicular que se produjo en la comuna de Puchuncaví. En dichas publicaciones que fueron efectuadas en la cuenta de Michel Marcel, se les imputa a las recurrentes haber escapado del lugar del choque, de ser unas delincuentes y otros epítetos, grabación que además fue publicada en un grupo de Facebook al que una de las recurrentes pertenece, siendo compartidas por terceros en innumerables ocasiones. Tercero: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de las recurrentes en la referida red social, y para determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que se les ha imputado haber actuado como delincuentes, no haberse comportado como personas normales y que son gente ordinaria y nefasta. Pero, además, las publicaciones han ocasionado que terceras personas las compartan (en 41 oportunidades) en otras cuentas de la red social Facebook, además de haberse efectuado en un grupo en el que existen más de 20.000 miembros, expansión cuya magnitud es demostrativa de una afectación a la integridad psíquica de las actoras y a su derecho a la honra. Cuarto: Que, además de la vulneración a la integridad, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N°14.869-2018, no puede sino sostenerse que las publicaciones de esta naturaleza, vertidas en las redes sociales, vulneran el derecho a la honra y el crédito personal de una persona, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se dirán.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Karla Fuentealba Fuentealba y de Sandra Fuentealba Toledo, en contra de Michel Germain Marcel Slimming y de Carolina Macarena Said Altamirano y, por consiguiente, se ordena a estas últimas eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de la actora, en la red social Facebook, y en cualquier otro sitio web y, en lo sucesivo, se abstengan de efectuar publicaciones de esta naturaleza. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  N°Protección-4651-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Ramón Sepúlveda Castillo y Alejandra Valdivieso Godoy, abogados, quienes interponen recurso de protección en representación y a favor de Karla Fuentealba Fuentealba y de Sandra Fuentealba Toledo, en contra de Michel Germain Marcel Slimming y de Carolina Macarena Said Altamirano, por el acto ilegal y a

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