SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA POO LIMITADA/

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos valer por su representada, y por cuanto se sanciona por una figura establecida reglamentariamente, mediante una ordenanza que data del año 2022, en circunstancias que los hechos habrían acaecido con antelación. De la misma forma, refiere que, habida consideración que la prescripción de las faltas es de seis meses, aquella supuestamente acaecida se encontraría prescrita desde que la empresa abandonó el pozo de lastre en el mes de julio del año 2021, en tanto que la denuncia se cursó el 12 de enero del año 2023. TERCERO: Que el artículo 19 del Decreto exento de 027, emanado del ente edilicio, ya referido, con 15 de marzo del año 2022 se refiere a las obras de mitigación expresando: “Una vez concluidos todos los trabajos de extracción, se deberán llevar cabo las medidas de mitigación correspondientes identificadas en la memoria del proyecto aprobado y que deberán considerar como mínimo: 1. Un talud con material de rechazo o resultante del escarpe con una pendiente del 45% por el borde de las paredes resultantes de la extracción. 2. Cierre perimetral en caso de no poder generar el talud solicitado en el punto número 1 o si la profundidad de la excavación genera un riesgo de caídas de acuerdo a informe emitido por el fiscalizador. 3. Estas obras deberán ejecutarse dentro del plazo estipulado en el decreto exento que aprueba la extracción o de acuerdo con lo solicitado en informe emitido por el fiscalizado”. De igual manera el artículo 26 de dicho cuerpo normativo indica: “La no ejecución de las medidas de mitigación y el no pago de los derechos municipales dentro del plazo estipulado en el decreto, será causal para sancionar por incumplimiento, donde el solicitante no podrá solicitar permiso para un nuevo proyecto de extracción en el mismo predio u otro, hasta una vez realizada la recepción de las medidas de mitigación y/o pago correspondiente”. A su turno, el artículo 30 de la misma ordenanza señala: “Se sancionará con una multa de 50 a 100 UTM, a través del

Fundamentos

considerando tercero, y de lo contenido como número de su parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de septiembre del año 2023 el Juzgado de Policía Local de la comuna de Nueva Imperial, dictó sentencia- a través de su Juez Titular Jorge Troncoso Córdova- en estos antecedentes( la que consta a fojas 11 y siguientes), en virtud de la que condenó a la Constructora Poo Limitada, representada por Alejandro Javier Poo Carrasco, ambos domiciliados en camino Licanco N° 2475 de la comuna de Padre Las Casas, al pago de una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, por estimar que aquella persona jurídica no dio cumplimiento al plan de mitigación establecido en el artículo 26 de la ordenanza municipal de extracción de áridos N° 27 de fecha 15 de marzo del año 2022. SEGUNDO: Contra dicha resolución judicial se alzó la empresa condenada, través de su mandatario judicial don Luis Mencarini Neumann, peticionando se revoque dicha resolución judicial y en su lugar se absuelva a la persona jurídica ya mencionada, por considerar que la misma no posee consideraciones por medio de las que pondere la defensa efectuada mediante las indicaciones de su representante legal; sostiene que el

Fallo

fallo carece de fundamentación, no describe la conducta castigada, como menos analiza los antecedentes hechos valer por su representada, y por cuanto se sanciona por una figura establecida reglamentariamente, mediante una ordenanza que data del año 2022, en circunstancias que los hechos habrían acaecido con antelación. De la misma forma, refiere que, habida consideración que la prescripción de las faltas es de seis meses, aquella supuestamente acaecida se encontraría prescrita desde que la empresa abandonó el pozo de lastre en el mes de julio del año 2021, en tanto que la denuncia se cursó el 12 de enero del año 2023. TERCERO: Que el artículo 19 del Decreto exento de 027, emanado del ente edilicio, ya referido, con 15 de marzo del año 2022 se refiere a las obras de mitigación expresando: “Una vez concluidos todos los trabajos de extracción, se deberán llevar cabo las medidas de mitigación correspondientes identificadas en la memoria del proyecto aprobado y que deberán considerar como mínimo: 1. Un talud con material de rechazo o resultante del escarpe con una pendiente del 45% por el borde de las paredes resultantes de la extracción. 2. Cierre perimetral en caso de no poder generar el talud solicitado en el punto número 1 o si la profundidad de la excavación genera un riesgo de caídas de acuerdo a informe emitido por el fiscalizador. 3. Estas obras deberán ejecutarse dentro del plazo estipulado en el decreto exento que aprueba la extracción o de acuerdo con lo solicitado e

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su considerando tercero, y de lo contenido como número de su parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de septiembre del año 2023 el Juzgado de Policía Local de la comuna de Nueva Imperial, dictó sentencia- a través de su Juez Titular Jorge Troncoso

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