MARCOS RENÉ LEIVA TAPIA/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de agosto del presente año, compareció DAVID ENRIQUE CONCHA BRAVO Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle San Martín 434 Linares, en favor de MARCOS RENÉ LEIVA TAPIA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 10 de abril del presente año en que se denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al amparado.. Refirió que el amparado actualmente cumple pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de violación de persona mayor de 14 años, impuesta en causa RIT 64-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Inició el cumplimiento de las penas el 15 de diciembre de 2020 debiendo terminar el 15 de diciembre de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales mi representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 15/08/2023. b) Conducta intachable: 6 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 12/03/2024. Sin perjuicio de que el informe indica que el amparado no registra comportamientos merecedores de faltas y que acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el inform
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. A mayor abundamiento, el recurso de amparo no constituye la vía idónea para la revisión de este tipo de decisiones, adoptadas por magistrados y magistradas con conocimiento pleno de todos los antecedentes, dentro de sus facultades, lo que banaliza la presente institución, la que fue establecida para situaciones extraordinarias.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don David Enrique Concha Bravo en favor de MARCOS RENÉ LEIVA TAPIA en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 10 de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-428-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de agosto del presente año, compareció DAVID ENRIQUE CONCHA BRAVO Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle San Martín 434 Linares, en favor de MARCOS RENÉ LEIVA TAPIA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares; y
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