GODOY/INFECORP SPA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2240430694-8, rol interno M-491-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 157-2024, por sentencia definitiva de tres de abril de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, intentada por KEVIN EXCEQUIEL GODOY CASTRO, seguida en contra de INFECORP SpA; y solidariamente en contra de SORENA NORTE GRANDE S.A., y en consecuencia, se ordena el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $871.504.-; b.- Remuneración julio por $327.489.-; c.- Remuneración agosto por $87.150.-; y d.- Feriado proporcional por $58.100.-. Asimismo, se acoge la demanda de nulidad del despido, ordenando que el demandado Infecorp SpA, pague al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 3 de agosto de 2022 y hasta la convalidación, a razón de una remuneración de $871.504. Finalmente, se declara la responsabilidad solidaria del demandado Sorena Norte Grande S.A. de las obligaciones laborales y previsionales declaradas en la sentencia, incluida la sanción de nulidad del despido; y se condena el pago de las costas al demandado principal regulando estas en 1 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado y se exime de aquella al demandado solidario, estimando que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. La sentencia fue impugnada mediante recurso de nulidad deducido por la demandada solidaria SORENA Norte Grande SpA, representada por el abogado Francisco Leppes López. El arbitrio de nulidad, en su parte petitoria, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b); en subsidio, la causal del artículo 477; y en subsidio, la del artículo 478 letra c), todos del Código del Trabajo, solicitando concretamente se proceda a dictar sentencia de reemplazo, rechazando la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la demandada Sorena Norte Grande S.A., o en su caso, desestimando la responsabilidad de carácter solidaria y aplicación de la sanción de nulidad de despido a su respecto, o en su caso, o desestimando la aplicación de la sanción de nulidad de despido a su respecto. Con fecha veinticuatro de julio del presente año, se procedió a la vista del recurso de nulidad, interviniendo los abogados Álvaro Quaas Rojas, por la recurrente, y Eduardo Díaz Monterrey, por el recurrido, quienes alegaron a favor y en contra del recurso, respectivamente. La audiencia quedó registrada en el sistema de audio y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente SORENA Norte Grande S.A., arguye que la sentencia definitiva ha incurrido en las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 y 478 letras b) y c) del Código del Trabajo, por haber apreciado la prueba con infracción a las reglas de la sana crítica; o en subsidio, por incurrir en una alteración de la calificación jurídica sin modificar los elementos fácticos; y por haber sido pronunciada con infracción a la ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al resolver rechazar la excepción de legitimidad pasiva y acoger la demanda en régimen de subcontratación extendiendo el cobro de prestaciones, indemnizaciones y nulidad de despido. Específicamente, ordenando sus peticiones, solicita se invalide la sentencia definitiva recurrida por la causal contemplada en el artículo 478 letra b), y en subsidio, la establecida en el artículo 478 letra c), y en subsidio, en el artículo 477, todos del Código del Trabajo, procediendo en su caso a dictar sentencia de reemplazo, rechazando la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la demandada Sorena Norte Grande S.A., o desestimando la aplicación de la sanción de nulidad de despido a su respecto. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad principal, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reproduce el artículo 456 del Código Laboral y expone apreciaciones generales, señalando a continuación que la sentencia pronunciada vulnera los elementos y reglas componentes de la sana crítica, al realizar una errónea valoración de los medios probatorios, de acuerdo con los estándares de cada uno. Respecto a las reglas de la sana crítica, señala que la sentenciadora se aleja de los principios de la lógica, en particular el que dice relación con dar razón suficiente,
Fallo
se declara la responsabilidad solidaria del demandado Sorena Norte Grande S.A. de las obligaciones laborales y previsionales declaradas en la sentencia, incluida la sanción de nulidad del despido; y se condena el pago de las costas al demandado principal regulando estas en 1 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado y se exime de aquella al demandado solidario, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. La sentencia fue impugnada mediante recurso de nulidad deducido por la demandada solidaria SORENA Norte Grande SpA, representada por el abogado Francisco Leppes López. El arbitrio de nulidad, en su parte petitoria, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b); en subsidio, la causal del artículo 477; y en subsidio, la del artículo 478 letra c), todos del Código del Trabajo, solicitando concretamente se proceda a dictar sentencia de reemplazo, rechazando la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la demandada Sorena Norte Grande S.A., o en su caso, desestimando la responsabilidad de carácter solidaria y aplicación de la sanción de nulidad de despido a su respecto, o en su caso, o desestimando la aplicación de la sanción de nulidad de despido a su respecto. Con fecha veinticuatro de julio del presente año, se procedió a la vista del recurso de nulidad, interviniendo los abogados Álvaro Quaas Rojas, por la recurrente, y Eduardo Díaz Monterrey, por el recurrido, quienes alegaron a favor y en contra del recurso, respectivamente. La au
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Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2240430694-8, rol interno M-491-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 157-2024, por sentencia definitiva de tres de abril de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, intentada por KEVIN EXCEQUIEL GODOY CASTRO
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