MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RODRIGO SEBASTIAN BUGUENO NUNEZ
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2100531114-1, rol interno 22-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte 1.049-2024, por sentencia definitiva de dieciocho de junio del presente año, dicho tribunal condenó al acusado RODRIGO SEBASTIÁN BUGUEÑO NÚÑEZ, a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, cometido en el Complejo Penitenciario Concesionado Masculino de Antofagasta, el día 29 de mayo del año 2021. En contra del referido fallo, el defensor penal público Sergio Balcazar Arias dedujo recurso de nulidad parcial, invocando como causal, el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, del mismo Código. El día diecinueve de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor, y la abogada del Ministerio Público contra el mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada por el abogado recurrente incide en la infracción al artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, carecer la sentencia de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, y según la defensa lo es porque el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha omitido en su sentencia los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, toda vez que el sentenciador infringe el principio lógico de razón suficiente, al establecer que el señor Bugueño transportó droga en la encomienda que llevaba, con pleno conocimiento, desestimando la alegación de la defensa de ausencia de dolo. Señala que la causal invocada se justifica por la existencia de dos infracciones al principio lógico de la razón suficiente, la primera al razonar sobre la extrañeza del encargo que se le hizo al encausado, por un amigo de la infancia de una determinada población, y segundo, desde que razona para establecer el conocimiento del encausado Bugueño en el transporte de droga, sobre la hipotética posibilidad de mandar encomiendas vía correo de Chile porque los familiares podían haberlo hecho por este medio, generando un escenario hipotético y huyendo del análisis de la declaración que el condenado prestó. SEGUNDO: Que la abogada del Ministerio Público, en sus alegatos, solicitó el rechazo del recurso de nulidad, expresando que la sentencia sí cumple con el estándar del artículo 297 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, no se configura la causal invocada por la recurrente, por lo que el recurso de nulidad debe ser rechazado. TERCERO: Que, respecto a la causal invocada, como reiteradamente se ha señalado por este Tribunal, el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir sentencias ajustadas a derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio sino, exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes, y sólo en la medida que se hubiese producido una violación a éstas. En ese entendido, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y que ha sido invocada, se relaciona con la estructura sustancial del fallo, protege la garantía de la sentencia fundada, ínsita en la del juicio previo, oral y público, ya recogida en el artículo 1° del Código, reiterada en el artículo 36 y desarrollada
Fallo
fallo permite entender que la exigencia de fundamentación requerida por el legislador, ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal, como de sus circunstancias que lo rodean. Así, de conformidad al considerando Noveno, quedó establecido de la prueba rendida en juicio, que el “día 29 de Mayo de 2021, alrededor de las 11:57 horas, el acusado RODRIGO BUGUEÑO NÚÑEZ, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, portando, transportando y entregando a personal de Gendarmería una encomienda para un interno del penal, la que al ser revisada por los funcionarios, estos advirtieron que en el interior de una bolsa que contenía diversos alimentos se observa una bolsa de jengibre que mantenía en su interior 02 envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia vegetal seca color verde, la cual al ser sometida a pesaje y prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de Cannabis Sativa con un peso bruto de 5,15 gramos”. SEXTO: Que en el presente caso ha quedado plenamente demostrado, y se puede leer de la misma sentencia impugnada, que la participación del recurrente se estableció con la prueba de cargo, especialmente con los dichos directos y precisos de los funcionarios de
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Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100531114-1, rol interno 22-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y Rol Corte 1.049-2024, por sentencia definitiva de dieciocho de junio del presente año, dicho tribunal condenó al acusado RODRIGO SEBASTIÁN BUGUEÑO NÚÑEZ, a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado má
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