ZHANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA.
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección, se advierte de conformidad a lo informado por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, que el domicilio señalado por el recurrente en el contrato de trabajo acompañado, así como de la Tarjeta Única Migratoria, dan cuenta que se encuentra ubicado en calle Egaña N°405, en la ciudad de Puerto Montt, de lo que se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos señalados. Folio 5. Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol 1754-2024 (PROTECCIÓN)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección, se advierte de conformidad a lo informado por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, que el domicilio señalado por el recurrente en el contrato de trabajo acompañado, así como de la Tarjeta Única Migratoria, dan cuenta que se encuentra ubicado en calle Egaña N°405, en la ciudad de Puerto Montt, de lo que se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos señalados. Folio 5. Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol 1754-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
sbj// Antofagasta, a doce de agosto de dos mil veinticuatro. Folio 4. A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción
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