FLORES/SEREMI SALUD ARICA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción del N° 8 del
Fundamentos
considerando SÉPTIMO, que se elimina, al igual que los motivos OCTAVO y siguientes, y teniendo además, presente: PRIMERO: Que en atención a los hechos que se han dado por acreditados en el considerando SÉPTIMO, recién citado, aparece con claridad que el demandante el 6 de diciembre de 2020 suscribió y ratificó un finiquito con la demandada, mediante el cual admitió que la causa del término de la relación laboral con la demandada fue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, a saber, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, no habiendo efectuado reserva alguna respecto de la causal de término de la relación laboral que allí se consignaba. SEGUNDO: Que, en atención a lo señalado precedentemente, corresponde acoger la excepción de finiquito esgrimida por la demandada, en consecuencia, no es posible a estos sentenciadores calificar el despido como injustificado, indebido o improcedente como lo pretende el actor en su libelo, al no haber hecho reserva el actor de la causal que motivó el término de la relación laboral, habiendo aceptado que ella se produjo conforme a lo establecido en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. TERCERO: Que, en razón de lo anterior, tampoco es posible acceder a sus otras peticiones, esto es, condenar a la demandada a: 1) Un incremento del 30%, de acuerdo a lo señalado en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. 2) Pagar indemnización por años de servicio. 3) Pagar una indemnización a título de lucro cesante. 4) Pago de una multa por no poner a disposición del actor el finiquito dentro del plazo legal, en cuanto a esto último, por ser materia de competencia de la Dirección del Trabajo, según lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo. En mérito de lo que se viene explicando, se rechazará, en todas sus partes la demanda incoada por don Diego Alejandro Flores González en contra de la Subsecretaría de Salud Pública.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3, 4, 5, 6, 7, 159 N° 5, 474, 478, 479, 480, 481, 482 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes: SE DECLARA: Que se acoge la excepción de finiquito impetrada por la demandada y en consecuencia, se RECHAZA LA DEMANDA incoada por Diego Alejandro Flores González en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, sin costas, por haber tenido el actor motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa. Rol Ingreso Corte N° 444-2023/Laboral Cobranza Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción del N° 8 del considerando SÉPTIMO, que se elimina, al igual que los motivos OCTAVO y siguientes, y teniendo además, presente: PRIMERO: Que en atención a los hechos que se han dado por acreditados en el considerando SÉPTIMO, recién citado, aparece
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