FLORES/SEREMI SALUD ARICA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-645-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Lo fundó en la causal principal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, afirma que en la contestación de la demanda opuso excepción de finiquito, pues, tal como declara el propio demandante, al momento de interponerse la acción ya no existía vínculo laboral, habiendo terminado su contrato por la causal establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, firmado el finiquito el 6 de diciembre de 2022, estableciendo en el mismo la reserva, pero ello no contempló la acción para reclamar la causal de despido, añade, que al firmar y aceptar la indemnización por tiempo servido, ha reconocido expresamente la naturaleza del contrato que lo vinculó con la administración, esto es, un contrato por obra o faena, que él mismo habría terminado en virtud de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, no siendo procedente solicitar años de servicio, recargo, ni siguiera prestaciones correspondientes al lucro cesante, pues, estas importarían un contrato de naturaleza diversa al que rigió la relación contractual atendidas las especiales circunstancias en que se produce sus contratación en la emergencia sanitaria y la causal indicada para poner término al contrato. Expone, que no habiéndose el demandante reservado derecho alguno que permita discutir la naturaleza de su contrato ni la acción para reclamar de la causal invocada e indemnización por lucro cesante, se configura la excepción de finiquito. Manifiesta, que se solicitó al tribunal que se acogiera dicha excepción, sin embargo, el sentenciador no se pronunció, no dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 459 N°6, esto es, res
Fundamentos
considerandos séptimo N°5 y octavo de la sentencia recurrida. Alega, que el juez se excedió en lo que resuelve teniendo en consideración la causa de pedir, toda vez que se otorgó una petición no precisada en detalle en la demanda. Culmina la causal asegurando que si el sentenciador hubiese fallado teniendo a la vista la demanda y la contestación sin extenderse más allá de la causa de pedir, necesariamente tendría que haber rechazado la demanda. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación a la excepción de fondo interpuesta sobre la incompatibilidad señalada en el artículo 163 inciso 3 parte final en relación al artículo 168 del código del trabajo. Precisa, que como alegación de fondo en la cual se solicitó que se declarara la improcedencia de la acción entablada por el demandante, el juez señala que conforme a lo anterior, la supuesta improcedencia del cobro de las indemnizaciones legales del artículo 168 inciso 1º del Código del Trabajo, así como la supuesta incompatibilidad de la acción del cobro de indemnizaciones al tenor del pago de aquella del art. 163 inciso 3º del C. del Trabajo que alega la demandada resulta ser inoficiosa en su resolución por el tribunal, del momento que se rechazarán las mismas por cuestiones ajenas, como ya se analizó. Asimismo, el juez solo indica que la supuesta incompatibilidad resulta ser inoficiosa, sin embargo, no argumenta sobre la improcedencia por incompatibilidad de la misma, sino que se rechazará por cuestiones ajenas analizadas, cuestión que no queda claro. Por otro lado, indica que la ley N° 21.122 modificó el Código del ramo y, entre otras normas, incorporando el actual inciso tercero al artículo 163, estableciendo una nueva indemnización, por tiempo servido. Así las cosas, según el tenor literal del inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, se considera justificado el despido cuando se invoca el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, en tanto el empleador pague al trabajador al mo
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Talca, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-645-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de
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