JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / ALEXIS JOHAN COVARRUBIAS MONTENEGRO Y OTROS

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes, puede establecerse que la defensa de Ruiz Figueroa, ha aportado como nuevos antecedentes una evaluación social de su representada y el contenido de la declaración prestada ante fiscalía, asumiendo responsabilidad en los hechos. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se tiene principalmente presente la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior, los antecedentes de arraigo familiar de la encartada, y el tiempo transcurrido desde el inicio de la privación de libertad, los que hacen variar las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponer la prisión preventiva, por lo que es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación, pueden garantizarse a través de las medidas cautelares de menor intensidad impuestas por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de siete de agosto en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-730-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de siete de agosto en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-730-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes, puede establecerse que la defensa de Ruiz Figueroa, ha aportado como nuevos antecedentes una evaluación social de su representada y el contenido de la declaración prestada ante fiscalía, asumiendo responsabilidad en los hechos. 2°.- Que, en

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