JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MINISTERIO PUBLICO/ RAMON ANDRES DOMINGUEZ ESCARES Y OTRO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1.- Que, atendido el mérito de autos y las alegaciones de los intervinientes vertidas en audiencia, en particular las declaraciones del testigo y la víctima consignados en el parte policial, es del parecer de esta Corte que se configuran, por ahora, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito atribuido a Domínguez Escares. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, es del parecer de esta Corte que, atendida la naturaleza del delito, la forma de comisión y la pena asignada por Ley a éste, sumado a los antecedentes penales que registra el encartado, la seguridad de la seguridad, así como el éxito de las diligencias de investigación sólo se satisfacen de manera suficiente a través de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta de julio pasado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa Gallegos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que la dinámica de los hechos no permite dar por concurrente el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo en lugar habitado por el cual se formalizó la investigación, lo que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139 del citado Código, permite concluir que una medida de menor intensidad sería suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-724-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta de julio pasado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa Gallegos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que la dinámica de los hechos no permite dar por concurrente el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo en lugar habitado por el cual se formalizó la investigación, lo que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139 del citado Código, permite concluir que una medida de menor intensidad sería suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-724-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, atendido el mérito de autos y las alegaciones de los intervinientes vertidas en audiencia, en particular las declaraciones del testigo y la víctima consignados en el parte policial, es del parecer de esta Corte que se configuran, por ahora, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Có

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