SIN INFORMACION

MARTINEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 31 de mayo de 2024, comparece MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad extranjera N° 26.407.053-8, de nacionalidad venezolana, soltero, encargado administrativo, con domicilio en pasaje los bellotos, calle san Javier N°1947, región del Maule; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Indica que llegó a Chile el 27 de enero de 2018, ingresando por pasos habilitados, postulando a las visas que el sistema de migraciones podía otorgar, obteniendo la primera visa por un año, prorrogada nuevamente por un año. Agrega que cumpliendo los requisitos, reunió la documentación necesaria para postular a residencia definitiva, efectuando su postulación el 12 de junio de 2023. Posterior a ello, el 21 de agosto de dicho año fue notificado a su correo particular, que tenía que efectuar el pago de los derechos a la permanencia definitiva, sin que le hayan solicitado subsanar algún documento. Además, en dicha fecha le llegó un certificado que acreditaba que su trámite había sido acogido de forma favorable, con vigencia de ciento ochenta días, circunstancia que lo habilitaba para ejercer labores lícitas dentro del país. Da cuenta que realizó el pago respectivo el 23 de agosto del año pasado y, el 27 de marzo del presente, solicitó la ampliación de su residencia definitiva, también con vigencia de ciento ochenta días. Indica que dado el tiempo transcurrido desde su postulación, actualmente se encuentra en etapa de resolución, la cual no ha sido resuelta por el servicio recurrido, y requiere tal postulación lo más rápido posible. Concluye solicitando se acoja el recurso, y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho que le corresponde, por haber cumplido a cabalidad su postulación, y no existir por su parte ninguna falta en ellos. SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migracio

Fundamentos

considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postula que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. En el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando en este apartado lo resuelto en el considerando undécimo de los citados fallos. Finalmente, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, en el segundo otrosí de folio N°5, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Aclara que el 12 de junio de 2023, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva cuyo ID es el 65703879 que, al día de hoy, se encuentra en estado pendiente, específicamente, en etapa de resolución, desde el 23 de agosto de 2023, conforme a fotocaptura que inserta en su presentación. Así las cosas, indica que la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, los que cita en su presentación. Posteriormente transcribe el artículo 43 de la Ley N°21.325, destacando lo prescrito en su inciso segundo, en orden a que “se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, agregando que la protección jurídica otorgada a los extranjeros migrantes por las normas de la Ley N° 21.325 ha sido expresamen

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, se alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación plan

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Talca, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 31 de mayo de 2024, comparece MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad extranjera N° 26.407.053-8, de nacionalidad venezolana, soltero, encargado administrativo, con domicilio en pasaje los bellotos, calle san Javier N°1947, región del Maule; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO

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