ROSA ADRIANA FUICA TORDECILLA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Ana María Rivera Álvarez, abogada, en favor de ROSA FUICA TORDECILLA, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, por vulneración de las Garantías Constitucionales. Indica que encontrándose dentro de plazo interpone la presente acción constitucional en contra de la Resolución Exenta N° R-01- UME-91161-2024, que señala: “
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 27 de marzo de 2024 a esta Superintendencia doña ROSA FUICA TORDECILLA, RUN 18.525.183-7, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 13391912-0,13617810-5,13918825-K, 14261832-K, 14522773-9, 14867061-7, 15201807-K, 15472887-2, 15788420-4, 16044159-3, 16333401-1, 16634650-9, 16918430-5, extendidas por un total de 390 días a contar del 31 de diciembre de 2022, por reposo no justificado.”. "Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 13391912-0, 13617810-5, 13918825-K, 14261832-K, 14522773-9, 14867061-7, 15201807-K, 15472887-2,15788420-4,16044159-3, 16333401-1,16634650-9,16918430-5, no se encontraba justificado.”. "Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, que alcanza 180 días, tiempo que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología de intensidad moderada descrita en los informes de los profesionales tratantes. No hay consistencia entre el cuadro clínico y el rol terapéutico de la extensión del reposo. Evaluación especializada del 30/1/2024 descartó compromiso funcional relevante. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 13391912-0, 13617810-5, 13918825-K, 14261832-K, 14522773-9, 14867061-7, 15201807-K, 15472887-2, 15788420-4, 16044159-3,16333401-1,16634650-9, 16918430-5, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.”. Indica que queda en evidencia la arbitrariedad de SUSESO al no ejercer sus facultades fiscalizadoras en relación a COMPIN, en circunstancias de que ésta última no hizo uso de sus facultades legales para recopilar más antecedentes, de conformidad al artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 de MINSAL, lo que la Excma. Corte Suprema en reiteradas sentencias ha expresado al respecto: “La falta de antecedentes suficientes no es motivo para rechazar licencias médicas, sino que debe esperarse mayor acuciosidad de parte de la autoridad pública atendido su deber para con los ciudadanos al momento de resolver estas sensibles materias que afectan a la ciudadanía en salud, atendido además sus facultades contenidas en la Ley”. Respecto del diagnóstico de la recurrente, menciona que es madre de una niña de tres años con graves problemas de salud, cotiza en Fonasa y trabaja en calidad de dependiente en la firma ATENTO CHILE SA., realizando labores de ejecutiva comercial de la empresa MOVISTAR S:A:, y debido a diversos síntomas que le impedían continuar con sus labores, requirió apoyo médico, otorgándole su tratante períodos de reposo, necesarios para su recuperación mientras cursaba su tratamiento, constando del certificado emitido por CESFAM Entre Ríos, firmado por el médico cirujano don Pablo Cifuentes, de fecha 25 de enero de 2024, que la paciente presenta diagnóstico de ep
Fallo
fallo de agosto de 2023, acogió la acción de protección (Rol N°8568-2023) interpuesta por la Sra. Fuica Tordecilla, declarándose que SUSESO debía disponer que la COMPIN respectiva le practique a la recurrente el peritaje médico necesario respecto de la dolencia que da cuenta el recurso, que se haga cargo de las observaciones formuladas por el profesional tratante, a fin de que fuera remitido a la Superintendencia de Seguridad Social para pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas N°s. 11048654-5, 11456582-2, 11877488-4, 12256891-1, 12612767-7 y 13034482-8, en base a su resultado. Señala que respecto de la licencia médica N°10614810-4, el fallo de esta Corte declaró la extemporaneidad de la acción. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-36286-2024, de 5 de marzo de 2024, previa solicitud de informe y del estudio de los antecedentes del caso, mi representada concluyó que: “...la COMPIN Región Metropolitana remitió el informe del peritaje médico evacuado al efecto por la Subcomisión Sur Oriente, de 30/01/2024, el cual ha sido estudiado por los profesionales de este Organismo, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que existen elementos que hacen procedente autorizar el reposo otorgado por las licencias médicas reclamadas por justificarse médicamente. Al respecto, se tuvo en consideración lo informado en cuanto a que la paciente presentó un cuadro ansioso depresivo vinculado a situaciones d
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Concepción, jueves ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Ana María Rivera Álvarez, abogada, en favor de ROSA FUICA TORDECILLA, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, por vulneración de las Garantías Constitucionales. Indica que encontrándose dentro de plazo interpone la presente acción con
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