OPTI STORE SPA/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la sociedad Optistore SpA, ubicada en Mac-Iver Nro.154, local 19, de la comuna de Santiago, fue multada con 3 UTM por funcionar como consulta oftalmológica sin contar con patente y sin autorización municipal. Sostiene que como dueña del establecimiento de venta de lentes ópticos que fue fiscalizado, no requiere autorización sanitaria de ninguna clase y que cuenta en la actualidad -con su pago al día- con patente para desarrollar el giro de venta de lentes ópticos. Y que bien implementó el 18 de noviembre de 2019, una consulta profesional de optómetra y/o tecnólogo médico con mención en oftalmología, dentro del local, para recetar con precisión a los pacientes que lo requieran lentes de lectura y verificar que éstos les sean de utilidad, dicha actividad se encuentra comprendida dentro de la patente municipal por lo que pidió que se le sobresea de todo reproche ya que no le es necesaria autorización sanitaria. En subsidio, alegó la falta de exigibilidad porque la municipalidad se ha negado a ampliarle el giro de no contar con la autorización sanitaria, lo que sería improcedente. 2°) Que, en efecto, el artículo 15 del Código Sanitario dispone, en lo pertinente, que ”[l]as Municipalidades de la República no podrán otorgar patentes ni permisos definitivos para el funcionamiento de locales o para el ejercicio de determinadas actividades que requieran de autorización del Servicio Nacional de Salud, sin que previamente se les acredite haberse dado cumplimiento a tal requisito”. A su vez el artículo 125 establece: “[l]os establecimientos que fabriquen los elementos de uso médico aludidos en el artículo 111 (instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos) requerirán de la autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, la que se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones relativos a su elaboración, control de calidad, distribución y venta que se determinen en los reglamentos que específicamente se dicten para cada clase o tipo, según el riesgo sanitario que involucre su uso o destino. Corresponderá a la autoridad sanitaria fiscalizar el funcionamiento de estos establecimientos en sus áreas de fabricación, distribución y venta”. 3°) Que el artículo 126 del mismo cuerpo legal, en la redacción original de la Ley Nro.20.724 de 2014, agregaba que: “[s]ólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en la receta correspondiente. Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitid
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la sociedad Optistore SpA, ubicada en Mac-Iver Nro.154, local 19, de la comuna de Santiago, fue multada con 3 UTM por funcionar como consulta oftalmológica sin co
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