EXPORTADORA SAN GREGORIO S.A. CON TRANSPORTES SUDTRANS S.A. ACUMULADO INGRESO DE CORTE 1975-2023 CIVIL Y 870-2024 CIVIL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos ROL C-3515-2022, se resolvió acoger la excepción de prescripción extintiva deducida por la demandada, sin costas. SEGUNDO: Contra el fallo, la demandante interpone recurso de apelación, fundamentado en que la prescripción acogida por el tribunal a quo no infracciona lo que en derecho corresponde, específicamente la aplicación de la prescripción establecida en el artículo 214 número 4 del Código de Comercio, no concurriendo en la especie la prueba en el proceso respecto de las tres hipótesis requeridas por el legislador, a saber: pérdidas, desfalcos o avería. A mayor abundamiento, el recurrente señala que la sentencia ha invertido la carga de la prueba y que es quien alegó la concurrencia de esta prescripción de corto plazo y sus presupuestos quien debió probarla. TERCERO: Que la sentenciadora a quo en su
Fundamentos
considerando noveno señala respecto de la prescripción alegada y los presupuestos exigidos en el artículo 214 número 4 del Código de Comercio que “Ahora en cuanto a la discrepancia del demandante para estimar estar frente a la hipótesis legal, esta Jueza estima que no existe prueba idónea para determinar que no estamos frente pérdidas o desfalco, cuya imputación sí es controvertida “. CUARTO: Que la prescripción es una institución que busca conferir certeza jurídica y sancionar la negligencia de una de las partes. A su vez, el artículo 1698 del Código Civil es claro al establecer que “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o estas”. Por lo antes señalado, siendo incuestionable que la carga probatoria corresponde en este caso a quien alega la prescripción de breve plazo establecida en el artículo 214 número 4 del Código de Comercio, la cual expresamente se refiere a casos en que exista pérdidas, desfalcos o averías, sin que exista prueba alguna al respecto en la causa, imposibilita estimar concurrentes las exigencias requeridas para la procedencia de la prescripción alegada.
Fallo
Por lo expuesto y según lo dispuesto en las disposiciones antes citadas y articulo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, en cuanto acogió la excepción de prescripción extintiva y se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Fernando Monsalve Arias. N° 291-2023 Civil Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras María Soledad Espina Otero y María Alejandra Rojas Contreras y el Abogado Integrante Fernando Monsalve Arias. No firma la señora Rojas por haber cesado en sus funciones en esta Corte ni el Abogado Integrante señor Monsalve por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido ambos a la vista y acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de agosto de dos mi veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos ROL C-3515-2022, se resolvió acoger la excepción de prescripción extintiva deducida por la demandada, sin costas. SEGUNDO: Contra el fallo, la demandante interpone recurso de apelación, fundamentad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica