JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CRISTOBAL ANDRES QUIDEL ARAVENA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, teniendo en consideración las alegaciones efectuadas, que aun cuando fueren alegaciones de fondo, efectivamente miran en parte la calificación jurídica eventual que pudiera tener la figura por la cual se ha deducido formalización y a su turno también, por la necesidad de cautela que no se aprecia como una necesidad de cautela urgente o necesaria para los efectos de disponer la mayor de las cautelares, esto es, la prisión preventiva, los antecedentes de la persona imputada así como la situación de tener arraigo familiar y estudiantil, cuestiones que son suficientes a los efectos de asegurar las resultas del procedimiento con una cautelar de menor intensidad, razones por las cuales, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha fecha treinta y uno de julio del año en curso, que decretó la prisión preventiva respecto de imputado MAXIMILIANO ANDRES CASTILLO ALVAREZ, la que se deja sin efecto, y en su lugar se le impone la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, el que será fijado en las condiciones que específicamente sean necesarias y pertinentes para este caso en concreto, tanto respecto del horario, que en principio puede ser desde las 20:00 horas a las 08: 00 horas del día siguiente, o eventualmente con el ajuste que fuere necesario y razonable en atención a la persona del imputado, y en el domicilio que fije con los mejores antecedentes ante el Tribunal de Garantía. Decisión acordada con la prevención del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien fue del parecer de decretar solamente el arraigo nacional y la firma quincenal, por considerarlas suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1344-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. A folios 3, 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, teniendo en consideración las alegaciones efectuadas, que aun cuando fueren alegaciones de fondo, efectivamente miran en parte la calificación jurídica eventual que pudiera tener la figura p

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