TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ CLAUDIO ANDRÉS LÓPEZ HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado don Mauricio Cortés Pinto, en representación del condenado, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 01 de julio pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, que condena a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000. Asimismo, se lo condenó a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias respectivas, por ser autor de un delito de porte de arma prohibida y municiones. 2° Que como causal de su arbitrio, alega la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, que funda en que los sentenciadores establecieron en el motivo 11° de su fallo que la cantidad de clorhidrato de cocaína encontrada en poder del acusado, que fue específicamente de 390,76 gramos netos y, además, se halló 3,41 gramos netos de cannabis sativa, es decir, dos tipos de droga, permite concluir que esas sustancias afectarían la salud de mayor número de personas, teniendo en consideración, además, que el porcentaje de pureza, 35%, que no es significativamente bajo al punto de hacer inocua la droga que iba a ser comercializada, lo que corresponde a la figura del artículo 3° de la ley citada, según lo sentenciadores, lo que, a su juicio, constituye una errónea aplicación del derecho, atendido a que de acuerdo al protocolo de análisis químico emanado del Instituto de Salud Pública, se establece que los 175 envoltorios de nylon hallados en poder del acusado contenían 390,76 gramos netos de cocaína con un porcentaje de pureza de 35% y la bolsa de nylon transparente contenía 3,41 gramos netos de cannabis sativa.

Fallo

fallo que la cantidad de clorhidrato de cocaína encontrada en poder del acusado, que fue específicamente de 390,76 gramos netos y, además, se halló 3,41 gramos netos de cannabis sativa, es decir, dos tipos de droga, permite concluir que esas sustancias afectarían la salud de mayor número de personas, teniendo en consideración, además, que el porcentaje de pureza, 35%, que no es significativamente bajo al punto de hacer inocua la droga que iba a ser comercializada, lo que corresponde a la figura del artículo 3° de la ley citada, según lo sentenciadores, lo que, a su juicio, constituye una errónea aplicación del derecho, atendido a que de acuerdo al protocolo de análisis químico emanado del Instituto de Salud Pública, se establece que los 175 envoltorios de nylon hallados en poder del acusado contenían 390,76 gramos netos de cocaína con un porcentaje de pureza de 35% y la bolsa de nylon transparente contenía 3,41 gramos netos de cannabis sativa. 3° Que en consecuencia, agrega el recurrente, los sentenciadores sólo pudieron constatar que su representado mantenía en su poder 137 gramos de cocaína, ya que el restante 65% de sustancias corresponden a elementos químicos no sancionados por la Ley 20.000, más 3,41 gramos de cannabis sativa, lo que da un total de 140,41 gramos de sustancias ilícitas, por lo que la calificación jurídica a la que arriban los sentenciadores, corresponde a una errónea aplicación del derecho, toda vez que la referida cantidad constituye el tipo penal estab

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado don Mauricio Cortés Pinto, en representación del condenado, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 01 de julio pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, que condena a su representado a la pena de cinco años y un día de presi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica