SIN INFORMACION

GUZMÁN/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carolina Guzmán Bustos, en representación de la parte demandante, en autos caratulados “Molina con Casino del Mar”, RIT M-592-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien recurre de hecho contra la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud promovida por su parte, de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Expone que ante el incumplimiento del avenimiento, solicitó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, a lo que accedió el tribunal y previo al envío de los autos, el demandado acreditó el depósito de la suma acordada, aunque en forma tardía. Añade que el tribunal denegó la remisión de los autos, decisión contra la que interpuso recurso de apelación, el que estima es procedente por tratarse de una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio. Solicita que se acoja el recurso y se conceda la apelación interpuesta. A folio 4, informa el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Juan Tudela Jiménez, manifestando que por resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés no se hizo lugar a la petición de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, atendido que se acompañó comprobante de transferencia a la cuenta bancaria de la demandante de las sumas acordadas en el avenimiento. Refiere que la resolución dictada no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, por lo que no se encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que atentos a lo señalado por los artículos 2° y 8° de la Ley N°17.332, 432 y 474 del Código del Trabajo, en relación al 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1 por la abogada Carolina Guzmán Bustos, en representación de la parte demandante. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Ofíciese, sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-742-2023.

Texto Completo (Preview)

Dsf. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carolina Guzmán Bustos, en representación de la parte demandante, en autos caratulados “Molina con Casino del Mar”, RIT M-592-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien recurre de hecho contra la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que no c

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