EPUYAO/FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece ANDREA GUARDA MOLINA, en representación de la parte demandante, en autos sobre Despido Injustificado, caratulados: “EPUYAO con FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA”, seguido ante este Tribunal, bajo el RIT O-676- 2023, interponiendo Recurso de Nulidad, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, según en el artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 18 de noviembre del presente año, notificada a esta parte con fecha 20 de noviembre de 2023, la cual si bien acoge la demanda por despido injustificado, rechaza la prestación solicitada en la demanda, en cuanto se solicita la indemnización especial del artículo 87 del estatuto docente; con la finalidad que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco dándole tramitación legal para que, en definitiva, acoja el recurso en todas sus partes, declarando la nulidad del fallo recurrido, invalidando la sentencia impugnada, y simultáneamente se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la prestación demandada en cuanto a la indemnización especial del artículo 87 del estatuto docente, con costas, ello sin perjuicio de la facultad establecida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, en consideración a los siguientes antecedentes que expongo a continuación: I. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO. Los antecedentes procesales de este recurso de nulidad son los siguientes: 1. Procedencia del recurso: La naturaleza procesal de la resolución recurrida es la de una sentencia definitiva, por lo que es impugnable mediante el presente recurso de nulidad de conformidad a lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo. 2. Finalidad del Recurso: La finalidad del presente recurso es invalidar la sentencia definitiva sólo en aquella parte que resuelve rechazar la prestación demandada en cuanto se solicita la indemnización especial del artículo 87 del estatuto docente. 3. Plazo del re
Fundamentos
considerando lo establecido en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, que establece: “Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores”. • Forma como la sentencia incurre en la infracción de ley. A juicio de esta parte, la sentencia incurre en una infracción a estos dos preceptos legales, es decir el artículo 87 del Estatuto docente y el artículo 168 del Código del Trabajo, lo que conlleva a influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infracción que emana específicamente del CONSIDERANDO UNDÉCIMO LETRA A) Indemnización Adicional Docente, al señalar lo siguiente: “Al respecto estimando que la indemnización del artículo 87 constituye una sanción y en consecuencia su aplicación ha de ser necesariamente restringida para el caso que se invoque la causal de necesidades de la empresa como indica la norma, cuyo no es el caso, se rechazará su otorgamiento” En consecuencia, queda en evidencia que el Juez A quo, no hizo una correcta interpretación y aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 87 del Estatuto Docente y el artículo 168 del Código del Trabajo. Se ha señalado tanto en doctrina como en nuestra jurisprudencia que existe infracción de Ley en los siguientes casos: 1.- Contravención formal del texto de ley. 2.- Aplicación indebida de la Ley 3.- Falta de Aplicación de la Ley 4.- Interpretación y aplicación errónea de la Ley. Estimamos que la sentenciadora, al rechazar la indemnización especial contenida en el estatuto docente, ha incurrido en la infracción de Ley al faltar en la aplicación del artículo 87 del estatuto docente, e incluso, en una interpretación y aplicación errada del artículo 87 citado, sin aplicar lo establecido en el articulo 168 del Código del Trabajo, al cual ni siquiera hace mención la sentenciadora. En efecto, corresponden a un hecho de la causa, tal como lo señala el considerando Décimo y lo resolutivo de la sentencia por la cual se recurre, que el termino de los servicios de mi representada es injustificado, en consecuencia recibiría aplicación lo preceptuado en el inciso 4° del articulo 168 del Código del Trabajo, debiendo entenderse que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Ahora, la sentencia recurrida establece que al ser la indemnización del articulo 87 una sanción, su aplicación debe ser restringida y para el caso de que se invoque por el empleador la causal del articulo 161 del Código del Trabajo, señalando que este NO seria el caso, lo que reiteramos constituye una errada inte
Fallo
fallo recurrido, invalidando la sentencia impugnada, y simultáneamente se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la prestación demandada en cuanto a la indemnización especial del artículo 87 del estatuto docente, con costas, ello sin perjuicio de la facultad establecida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, en consideración a los siguientes antecedentes que expongo a continuación: I. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO. Los antecedentes procesales de este recurso de nulidad son los siguientes: 1. Procedencia del recurso: La naturaleza procesal de la resolución recurrida es la de una sentencia definitiva, por lo que es impugnable mediante el presente recurso de nulidad de conformidad a lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo. 2. Finalidad del Recurso: La finalidad del presente recurso es invalidar la sentencia definitiva sólo en aquella parte que resuelve rechazar la prestación demandada en cuanto se solicita la indemnización especial del artículo 87 del estatuto docente. 3. Plazo del recurso: El legislador impone el plazo de décimo día hábil contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para deducir el recurso, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código del Trabajo, atendido a que mi parte fue notificada el día 20 de noviembre de 2023, nos encontramos dentro del plazo que confiere la ley para deducirlo. 4. Causales de nulidad que concurren en la especie y normas legales que la c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ANDREA GUARDA MOLINA, en representación de la parte demandante, en autos sobre Despido Injustificado, caratulados: “EPUYAO con FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA”, seguido ante este Tribunal, bajo el RIT O-676- 2023, interponiendo Recurso de Nulidad, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica