MANUEL SEPÚLVEDA ORTIZ / GENDARMERÍA DE CHILE (ACUMULADA ROL IC 1574-2024 -D-)
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Sepúlveda Pérez y deduce acción de amparo en favor de Catalina Anais Sepúlveda Ortiz (cuyo nombre registral corresponde a Manuel Jesús) y en contra de Gendarmería de Chile, señalando que la amparada es su hija, quien se encuentra detenida en Quillota y hace un mes que está enferma grave, sin comida, ni agua, por lo que está desnutrida y además presenta sangramiento bucal y urinario. Agrega que, la recurrida no la ha llevado al servicio de urgencias de Viña del Mar, pese a que está a setenta días de obtener su libertad y tiene muy buena conducta. Estima que se está vulnerando su derecho de igualdad ante la ley. Concluye solicitando que se interceda en favor de la amparada. A folio 5, informa Guillermo Améstica Zavala, Juez (S) de Garantía de Quillota, señalando que la amparada se encuentra en calidad de rematada en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio, por el delito de robo con intimidación impuesta en causa RIT 5975-2018, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que ordenó oficiar al Centro de Detención Preventiva de Quillota, a fin que dentro del plazo de 24 horas informe respecto de la amparada, indicando su estado de salud, sección en la que se encuentra, y las medidas adoptadas para resguardar su integridad física y psíquica Hace presente que su situación sería considerada en la visita semanal de cárcel del sábado 27 de julio de 2024. A folio 10, se acumula a estos autos, ingreso Amparo Rol IC N°1574-2024, remitido por incompetencia desde la Corte de Apelaciones de Santiago. A folio 17, informa el Alcaide del Centro de Detención Penitenciario de Quillota, señalando que, en junio de 2024, la amparada inicia cuadro de dolor lumbar, hematuria, sensación febril y eliminación de cálculos por la orina. Añade que, por la persistencia de las molestias, es derivada el 26 de junio a unidad de urgencia en Hospital Biprovincial Quillota-Petorca donde le realizan diversos e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la acción entablada tiene por objeto obtener la atención de salud urgente de la amparada. Tercero: Que, la recurrida informa que la amparada ha recibido las atenciones de salud y tratamientos pertinentes en el Hospital Biprovincial Quillota Petorca. Este último evacuó informe, refiriendo que en reciente control médico de la interna se encuentra en buenas condiciones generales y de salud, acorde a examen físico y de laboratorio practicados, sin evidencias de insuficiencia renal. Cuarto: Que, de lo expuesto anteriormente, se sigue, que no existe ilegalidad en el actuar de la recurrida, desde que la amparada recibió las atenciones de salud, así como el tratamiento de su padecimiento que pretendía obtenerse con el ejercicio de esta acción constitucional. En consecuencia, el acto reclamado considerado ilegal no es tal, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, razón por la cual la acción intentada será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Catalina Anais Sepúlveda Ortiz (cuyo nombre registral corresponde a Manuel Jesús) y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1569-2024 (Acumulada N°1574-2024)
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece José Sepúlveda Pérez y deduce acción de amparo en favor de Catalina Anais Sepúlveda Ortiz (cuyo nombre registral corresponde a Manuel Jesús) y en contra de Gendarmería de Chile, señalando que la amparada es su hija, quien se encuentra detenida en Quillota y hace un mes que está enferma grave, s
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