ELBA VICTORIA SAGREDO MONTANER C/ ALFREDO DANIEL ROJAS MEZA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Se han elevado estos antecedentes RUC: 2200950645-8, RIT: 2563-2023, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, seguida por tres delitos de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el 442 ambos del Código Penal, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición formulado por el Ministerio Público respecto del acusado ausente Alfredo Daniel Rojas Meza, cédula de identidad número N°12.496.909-3. Que, en la referida causa, el día 25 de julio de 2024 se llevó a efecto la audiencia de formalización. Que, por otra parte, la Sra. Fiscal informa que en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el imputado se encuentra detenido. Que, en audiencia de 25 de junio del presente año, el Ministerio Público solicita la extradición activa respecto del acusado, de acuerdo al artículo 431 del Código Procesal Penal, atento a la información proporcionada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, Buenos Aires, Argentina, ordenando el Juzgado de Garantía de Viña del Mar elevar los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, para resolver lo que en derecho corresponda. El día 25 de julio del año en curso, se lleva a cabo la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, a través de sus respectivos abogados, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a esta Corte de Apelaciones corresponde resolver acerca de la procedencia de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. Segundo: Que, en cuanto a los requisitos legales de procedencia de la extradición, en la especie se formalizó investigación contra el requerido en audiencia de 25 de julio de 2024, atribuyéndole participación como autor de tres delitos de robo en bienes nacionales de uso público, previstos y sancionados en el artículo 443 en relación con el 442 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ilícitos que tienen asignada por la ley una pena mínima superior a un año. Tercero: Que acerca del segundo de los aspectos que debe ser analizado, de acuerdo con los antecedentes incorporados en la carpeta investigativa del Ministerio Público, conforme fue señalado en la audiencia por el ente persecutor, el paradero actual del requerido y penalmente imputado en Chile, lo sitúa en Argentina, precisamente en la ciudad de Buenos Aires. Cuarto: Que, como ya se dijo, los hechos materia del pedido de extradición presentan en Chile los caracteres de delito, tal como se detalla precedentemente. Por consiguiente, las penas en este caso, aplicables a la materia, arrojan, ciertamente, una sanción superior a un año. Por otra parte, la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los delitos de que se trata, fueron cometidos el año 2022. A su vez, el Estado de Chile tiene jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que se tratan de tres delitos cometidos dentro del territorio nacional y el pedido de extradición versa sobre delitos de carácter común, que no revisten connotación política alguna. Quinto: Que, en cuanto a la solicitud de declarar la detención preventiva del solicitado, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes y también la copia autorizada de la carpeta de investigación aportada por el Ministerio Público, es posible constatar que en la especie se cumplen con todos los requisitos que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público, desde que se han allegado elementos probatorios para acreditar suficientemente los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sexto: Que, por lo tanto, el examen de los antecedentes permite sostener que en la especie se cumplen los requisitos que tanto el ordenamiento jurídico interno como internacional exigen para la procedencia del pedido de extradición y de la solici
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal y artículos 1, 8 y 10 de la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933, se declara: I. - Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del imputado ausente Alfredo Daniel Rojas Meza, cédula de identidad Nº12.496.909-3, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito materia de la formalización efectuada a su respecto, esto es, los delitos de robo en bienes nacionales de uso público, ocurridos en el año 2022, en la comuna de Viña del Mar, previstos y sancionados en el artículo 443 en relación con el 442 del Código Penal. II. - Que se hace lugar, asimismo, a la solicitud de detención preventiva del imputado en los términos solicitados por el Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite por la vía correspondiente a las autoridades de la República Argentina la detención de la persona cuya extradición se requiere, consignándose al efecto los antecedentes referidos a propósito de la primera decisión. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a estos objetivos, adjuntándose copia íntegra de la presente resolución, de los antecedentes de la causa RIT 2563-2023 del Juzgado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:27 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por los Ministros señor Alejandro García Silva y señor Vicente Hormazábal Abarzúa, para la vista de la extra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica