JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

LA POLAR S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT: RIT: I-3-2024 RUC: 24-4-0539186-0, la abogada doña Gía Pascuali Li, en representación de la Inspección del Trabajo de Chillán, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 22 de abril de 2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, que acogió parcialmente la reclamación deducida por EMPRESAS LA POLAR S.A., en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, respecto de la Resolución N°535, de fecha 11 de noviembre de 2023 sólo en cuanto a la rebaja de la Multa, a 10 (unidades) Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Que la recurrente fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Que esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la audiencia del día treinta de julio pasado, en donde se escucharon los alegatos de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la abogada doña Gía Pascuali Li, en representación de la Dirección del Trabajo, interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Después de transcribir el motivo NOVENO del

Fallo

fallo recurrido, la recurrente afirmó que existió una hipótesis de interpretación y aplicación errónea de la ley, al infringir lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Adujo enseguida que en la especie la empresa decidió ejercer la acción administrativa de reclamo, mediante la acción del artículo 511 del Código del Trabajo, en contra de la multa 7806.23.32, y ella se resolvió mediante la resolución exenta 535 de 11 de noviembre de 2023, en el juicio I-3-2024, litigio que se inició después de que en sede administrativa se revisara la referida multa y se decidiera rechazar la acción por no aparecer ningún error manifiesto al cursar la multa y por no haberse acreditado el cumplimiento de las normas infringidas. Precisó luego que el objeto del juicio fue entonces la resolución 535, por lo que, como resultado del mismo, no debió haberse hecho ninguna declaración o variación de la multa, pues no fue objeto de la revisión judicial. Añadió enseguida la recurrente que el fallo impugnado declaró expresamente que en la etapa administrativa no se acreditó corrección de las infracciones, estando, además, bien cursada la multa y amparada por la presunción legal de veracidad del artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala al respecto que esta Corte de Apelaciones en causa Rol N° 428-2023 ha indicado que el reclamo judicial de lo resuelto en sede administrativa no es una nueva instancia para acompañar antecedentes que den c

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Chillán, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RIT: RIT: I-3-2024 RUC: 24-4-0539186-0, la abogada doña Gía Pascuali Li, en representación de la Inspección del Trabajo de Chillán, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 22 de abril de 2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, que acog

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