SENLER/TURISMO Y GESTIÓN HOTELERA ÑUBLE LTDA.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Williams Andrés Senler Vergara, chileno, médico cirujano, con domicilio en Avenida Coihueco número 281, comuna y ciudad de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde, don Camilo Francisco Benavente Jiménez, chileno, periodista, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 510, comuna de Chillán, región de Nuble, y de Turismo Ñuble S.A., empresa del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Manuel Alfredo Dinamarca Piña, ambos con domicilio en camino Nevados de Chillán, km.85, Pinto, Diguillín, región de Ñuble, por vulnerar estas con su actuar las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 Nº 8 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que es dueño de un departamento ubicado en la ruta N-55, camino termas de Chillán, comuna de Pinto, kilómetro 80, sin número, condominio Andes Chillán, departamento 29 de la torre B. Añade que dicho inmueble constituye una segunda vivienda, destinada a uso familiar para descanso, junto con tratarse de una inversión
Fundamentos
considerando la plusvalía al estar en un centro de ski de larga trayectoria y de baños termales famosos en el mercado chileno. Sostiene que las razones fundantes para la adquisición de la referida vivienda, fueron entre otras, el ser colindante con un “Área de Protección Silvestre” o “Reserva de la Biosfera” según el plano exhibido, lo que aseguraba no solo tranquilidad, sino también la posibilidad de tener a la vista flora y fauna protegida. Indica que actualmente sobre el predio colindante, frente a su departamento, se está construyendo el proyecto Edificio Refugio Nevados de Chillán, ejecutado por Turismo Ñuble S.A. en virtud de concesión otorgada por la Municipalidad de Chillán. Dicho proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental, ignorando cómo pudo obtenerse pues será emplazado en sobre un terreno declarado reserva de la biosfera el año 2011, por ser bosque de solo flora nativa y fauna protegida. Menciona que la construcción en dicho terreno, acarrea como perjuicios la destrucción de bosque nativo protegido por ley; destrucción de especies no contempladas en la resolución de calificación ambiental, como el pájaro carpintero; daño a la privacidad de un lugar adquirido en base al hecho de ser colindante a una zona de biodiversidad, lo que da plusvalía a la adquisición del terreno, y una vista privilegiada al bosque nativo desde la propiedad; contaminación visual; contaminación acústica durante las faenas; patrimonial a la propiedad por tratarse de un proyecto de apart hotel de más de 60 departamentos, múltiples estacionamientos y placa comercial que alterarán la tranquilidad del sector. En cuanto al derecho, reclama como vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 Nº 8 de nuestra Carta Fundamental, atendido a que las obras recurridas están destruyendo patrimonio ambiental, ocasionando un daño irreparable al sistema y su entorno, siendo de esta manera concordante con el concepto establecido en el literal “e” del artículo 2 de la Ley N° 19.300, que define lo que se entiende por daño ambiental. Asimismo, reclama como vulnerado el derecho de propiedad, previsto en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Constitución, pues la recurrida con el proyecto pretendido genera un detrimento a la plusvalía de su propiedad, generando una serie de efectos negativos en la zona. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el presente recurso, declarando que el actuar de las recurridas es arbitrario e ilegal y se les ordene detener las obras del proyecto “Edificio Refugio Nevados de Chillán”. 2º.- Que, informa el abogado Gabriel Osorio Vargas, en representación de la Municipalidad de Chillán e indica en primer lugar que de conformidad a lo previsto en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, la acción cautelar de autos resulta improcedente, pues no existe acto arbitrario o ilegal por parte del ente edilicio, ya que no tiene concesión alguna con la empresa “Turismo Ñuble S.A.” Acl
Fallo
por lo expuesto, no se identifica la acción u omisión que vulnere los derechos constitucionales aludidos por parte del recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 de nuestra Carta Fundamental, ya que el Estado, actúa en la sociedad a través de sus órganos de la administración, y en este caso, la competencia acerca de la materia de marras se encuentra reservada de forma exclusiva y excluyente al Ministerio del Medioambiente quien través del Servicio de Evaluación Ambiental, califica ambientalmente un proyecto aprobándolo o rechazándolo en el marco de un procedimiento administrativa racional, justo y normado, que en la especie, se cumplió íntegramente con la participación y pronunciamiento favorable de los servicios públicos idóneos den cada una de las materias que se sometieron a consideración y análisis. Añade que la misma resolución de calificación ambiental, declara que el proyecto no produce riesgo para la salud de la población, ni efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, tampoco afecta el reasentamiento de comunicades humanos ni altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ni menos altera el patrimonio cultural del sector. Añade que tampoco se vislumbra la forma en que se produce vulneración al derecho de propiedad del recurrente. Finaliza solicitando a esta Corte tener por evacuado el informe y declarar que se rechaza en todas sus partes el recurso de protecci
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Chillán, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Williams Andrés Senler Vergara, chileno, médico cirujano, con domicilio en Avenida Coihueco número 281, comuna y ciudad de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde, don Camilo Francisco Benavente Jiménez, chileno, periodist
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