1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

RIQUELME/INMOBILIARIA AIRES DEL SUR SPA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de los antecedentes que obran en el expediente de primera instancia aparece que lo invocado como fundamento de la acción es un acto preparatorio de un contrato de promesa de compraventa respecto de una parcela -específicamente una carta de oferta por la adquisición de una parcela de un proyecto comercializado por la sociedad querellada y demandada civilmente- en circunstancias que el artículo 2° letra e) de la Ley N° 19.496 es claro en indicar que quedan sujetos a la referida ley los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la Ley Nº 19.472. De lo anterior se colige entonces que la hipótesis establecida en la Ley N° 19.496 no resulta aplicable a la especie, puesto que se ha planteado un conflicto jurídico que debe zanjarse por la vía civil, entablándose la acción ante el Juzgado de Letras competente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 92, dictada en los autos Rol N° 21065-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 1678-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 92, dictada en los autos Rol N° 21065-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 1678-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí del folio 9: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que de los antecedentes que obran en el expediente de primera instancia aparece que lo invocado como fundamento de la acción es un acto preparatorio de un contrato de promesa de compraventa respecto de una parcela -esp

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