BANCO DE ESTADO DE CHILE/DISEÑOS COLINEAL C Y C SPA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la Ley N° 20.009 consagra un procedimiento de carácter civil y no infraccional, lo que se colige de la remisión que efectúa el inciso sexto del artículo 5° al procedimiento contemplado en el Párrafo 1º del Título IV de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo artículo 50 B, en lo que interesa, hace remisión igualmente en el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de ese Título, en lo no previsto, a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil. Por lo demás, el inciso tercero del citado artículo 5° no señala plazo para la interposición de las acciones por parte del emisor, razón por la cual no resulta procedente la decisión que por esta vía se impugna, la que consecuentemente será enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol 38243-2022 seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. N° 2669-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol 38243-2022 seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. N° 2669-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la Ley N° 20.009 consagra un procedimiento de carácter civil y no infraccional, lo que se colige de la remisión que efectúa el inciso sexto del artículo 5° al procedimiento contemplado en el Párrafo 1º del Título IV de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derecho
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