SIN INFORMACION

MARIA EDUVIGES DELFIN BRICEÑO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a Folio 1, el día 11 de julio del año en curso, compareció Maria Eduviges Delfin Briceño, ciudadana venezolana, quien interpuso recurso de reclamación de expulsión previsto por el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N° 22.442 de fecha 19 de Junio de 2024, notificada el día 5 de julio, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Explica que en junio de 2023, ingresó a Chile desde Venezuela, con la finalidad de encontrar mejores oportunidades laborales, económicas y una mejor calidad de vida para establecerse permanentemente. Puntualiza que realizó auto denuncia ante Policía de investigaciones con fecha 5 de julio del presente año, misma fecha en la cual fue notificada de la resolución que ordenó su expulsión del país, cuyos

Fundamentos

fundamentos discute. Al efecto, explica que actualmente desempeña labor remunerada trabajando como empleada en supermercado, posee contrato de trabajo contribuyendo económicamente al país. Que con el producto de su trabajo contribuye económicamente a la mantención de su hija de 8 años que se encuentra residiendo en Venezuela, así también señala contribuir con la mantención de su hermano que vive en su país de origen junto a su grupo familiar. Argumenta que todo el tiempo ha cooperado con las autoridades, manteniendo un comportamiento adecuado, velando por regularizar su situación migratoria, que no ha cometido delito ni en Chile ni en Venezuela ni en ningún otro país; por lo cual no constituye una amenaza para la seguridad del país. Cita como fundamentos normativos, el artículo 1 inciso 2 de la Constitución Política de la República, artículo 19 número 7 de la constitución Política de la república y artículo 5 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Agrega que resulta desproporcionada la medida de expulsión, porque se basó sólo en el ingreso por paso no autorizado y no ponderó otros antecedentes, como el arraigo social o la circunstancia que no tiene antecedentes penales, no pudiendo quedar a la sola discreción de la autoridad administrativa su expulsión, dada su gravedad. Solicita acoger la acción de reclamación, dejando sin efecto la resolución exenta y se disponga que se suspenda dicha expulsión, con costas. Acompaña al recurso: 1. Resolución exenta N° 22442 de fecha 19 de Junio de 2024, 2. Acta de notificación de fecha día 5 de julio, que dispuso su expulsión del territorio nacional.3.- Contrato de trabajo de fecha 4 de abril de 2024 4.- Copia tarjeta de identificación de extranjero correspondiente a la recurrente 5. comprobantes de transferencia a banco de Venezuela. SEGUNDO: Que al evacuar el traslado que le fue concedido, el servicio solicita el rechazo del recurso, por haber sido dictado el decreto de expulsión impugnado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Al efecto, indica que la recurrente no posee ingresos al país por paso fronterizo habilitado, agregando que el 8 de noviembre de 2023, registra denuncia por Policía de Investigaciones de Puerto Montt por ingreso por paso fronterizo no habilitado. Añade que mediante Informe Policial N° 1911, con fecha 7 de noviembre de 2023, Policía de Investigaciones de Puerto Montt se notifica a la extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión establecido en artículo 132 bis de la Ley N° 21325 de Migración y Extranjería, otorgando el plazo de diez días hábiles para presentar los descargos. En tal orden de cosas, informa que no se cuenta con registros de que la extranjera haya presentado descargos ante el servicio. En cuanto a la gravedad de los hechos, señala que que, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migrator

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se resuelve: 1.- Que, se acoge, sin costas, la reclamación judicial interpuesta en favor de Maria Eduviges Delfin Briceño, ciudadana venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto el Decreto de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta número 22.442 de fecha 19 de junio de 2024. 2.- Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo 31-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a Folio 1, el día 11 de julio del año en curso, compareció Maria Eduviges Delfin Briceño, ciudadana venezolana, quien interpuso recurso de reclamación de expulsión previsto por el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución exenta N° 22.

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