BL CAPITAL SPA./MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/ DIRECCION GENERAL AGUAS (ACUM. IC N° 17133-2023)
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el allanamiento es conceptualizado como el acto por el cual se admite, más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones de alguna de las partes, de forma tal que al manifestarse por alguna de las partes del juicio tal aceptación, importa abandonar su teoría del caso en pos de la de la contraparte. Segundo: Que del examen de los antecedentes aparece que la parte ejecutada -Ministerio de Obras Públicas, representada por el Fisco de Chile- planteó previo a las excepciones a la ejecución, la excepción perentoria de falta de legitimación activa de la ejecutante, fundado en haber cedido ésta las facturas objeto del cobro ejecutivo a una tercera sociedad que no es parte del juicio. Consta asimismo que evacuado el traslado conferido la parte ejecutante se allanó pura y simplemente a esta alegación previa. Tercero: Que, en tales circunstancias, la decisión del tribunal a quo adoptada en la resolución impugnada, que se limitó únicamente a tener por evacuado el traslado y recibir a prueba las excepciones, es equivocada, pues debió tener en consideración lo expuesto por la parta ejecutante, en tanto determina de manera definitiva el destino de la acción ejercida. Bajo dicho predicamento, la apelación de la parte ejecutada en el sentido de incorporar como punto de prueba la alegación en torno a la falta de legitimación activa de la ejecutante, resulta innecesaria en atención a la aceptación manifestada por la parte ejecutante, no siendo un hecho controvertido. Por estas consideraciones y lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-10173-2023, y se ordena en su lugar que el tribunal a quo emita derechamente pronunciamiento en relación al allanamiento manifestado por la parte ejecutante. Proveyendo al folio 20, téngase al a
Fallo
Por estas consideraciones y lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-10173-2023, y se ordena en su lugar que el tribunal a quo emita derechamente pronunciamiento en relación al allanamiento manifestado por la parte ejecutante. Proveyendo al folio 20, téngase al abogado don Marcelo Chandía Peña por desistido del recurso de apelación concedido el seis de octubre de dos mil veintitrés en contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en el ROL C-10173-2023. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. N° 15.232-2022, acumulada N° 17.133-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a todo, téngase presente. Al folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el allanamiento es conceptualizado como el acto por el cual se admite, más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones de alguna de las partes, de forma tal que al man
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