FOLLE/SILVA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
INFRACCIÓN REGLAMENTOS DE COPROPIEDADES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que el artículo 44 de la Ley N° 21.442, entrega a la competencia de los Juzgados de Policía Local las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria establecido en esa ley y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios, el comité de administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria, relativas a la administración o funcionamiento del condominio, de lo que se desprende que la competencia de los referidos tribunales supone en el caso del administrador que éste se encuentre efectivamente desempeñando sus labores de tal, y que al tenor de los hechos descritos por la actora en su demanda, a la época de interposición de la acción la demandada no se encontraba en funciones como administradora por haber renunciado, se confirma la resolución de trece de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 88, dictada en los autos Rol N° 9871-22-LC seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Colina. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 1644-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Que el artículo 44 de la Ley N° 21.442, entrega a la competencia de los Juzgados de Policía Local las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria establecido en esa ley y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropieta
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