17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRICOLA Y COMERCIAL SAN LORENZO SPA/SOCIEDAD EXPORTADORA F Y A FAMILY FRESH SPA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Que el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983 únicamente permite al obligado al pago de una factura impugnarla por falsificación material de la misma o de la guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere la letra c) del mismo precepto, no contemplando la ley algún otro requisito adicional para el inicio de la gestión preparatoria.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-21880-2023, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso legal a la gestión preparatoria de notificación de factura como en derecho corresponde.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.           N° 1312-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-21880-2023, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso legal a la gestión preparatoria de notificación de factura como en derecho corresponde.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.           N° 1312-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro.           Vistos y teniendo presente:           Que el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983 únicamente permite al obligado al pago de una factura impugnarla por falsificación material de la misma o de la guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere la letra c) del mismo precepto, no contemplando la ley algún otro requisi

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