SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO PRESIDENTE CARLOS IBAÑEZ CONTRA FEDERACIÓN DE FUTBOL DE CHILE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen Juan José Srdanovic Arcos, abogado, en favor del Club Deportivo Presidente Carlos Ibáñez, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, domiciliado en calle Daniel Cruz Ramírez 0420 de esta ciudad y en causa acumulada ROL: 381-2024 por Sebastián González Jil, futbolista, domiciliado en calle Manuel de Salas N°0537, a su vez, en causa acumulada ROL: 391-2024, Paolo Pezzolla Biot, abogado en favor de la Asociación Regional de Fútbol de Magallanes, representada por su presidente, Osvaldo Oyarzo Villarroel, todos deduciendo acción constitucional de protección en contra ASOCIACION CHILENA DE FUTBOL, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Pablo Antonio Milad Abusleme, ambos domiciliados en calle Av. Quilín N° 5635, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Expone, en el presente recurso y en causa acumulada ROL: 381-2024, que en contexto de la llave de octavos de final -Zona Sur-de la Copa Chile 2024 organizada por la Federación de Futbol de Chile, debía jugarse un partido en el estadio fiscal de esta ciudad, los días; 15 de junio del 2024 en una primera instancia, y 30 de junio del 2024 en una segunda instancia, sin embargo, fue suspendido en doble instancia por razones climáticas, atendido a las intensas nevadas que han afectado a la Región. Señala que el cuerpo arbitral viajo a Punta Arenas y realizo un informe indicando de una forma arbitraria, que no estarían las condiciones climáticas; y, además, las condiciones del terreno de juego no cumplirán con los estándares mínimos para poder desarrollar el evento. Afirma que, para justificar el mencionado informe, el aludido cuerpo arbitral, adjuntó fotos y videos que evidenciarían el estado de la cancha y entorno. Las Bancas de suplentes, la zona técnica, los ingresos a camarines; las bandas laterales del campo, entre otras y señalando únicamente que estas se encontraban bajo una capa de nieve, todo ello conforme al oficio preparado por los mismos. Alega q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, en la especie se ha deducido recurso de protección por el Club Deportivo Presidente Ibáñez, Sebastián González Jil y la Asociación Regional de Fútbol de Magallanes contra la recurrida individualizada y el acto omisivo estimado ilegal y arbitrario alegado lo hace consistir en que la recurrida suspendió partido programado y dio por ganador a Huachipato F.C., afectando derechos y garantías constitucionales del artículos las garantías Constitucionales consagradas en los artículos 19 N°1, 2, 4 y 24. CUARTO: Que, al evacuar informe la recurrida instan por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, atendido que, durante la tramitación de este recurso, la recurrida emitió el pronunciamiento que la parte recurrente buscaba obtener mediante el ejercicio de su acción constitucional, según certif

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Juan José Srdanovic Arcos, en favor de Club Deportivo Presidente Carlos Ibáñez y por Sebastián González Jil y a su turno, Paolo Pezzolla Bioto en favor de la Asociación Regional de Fútbol de Magallanes, contra la recurrida ASOCIACION CHILENA DE FUTBOL, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. ROL N°380-2024 (ACUM 381-2024 y 391-2024).PROTECCION. -

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen Juan José Srdanovic Arcos, abogado, en favor del Club Deportivo Presidente Carlos Ibáñez, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, domiciliado en calle Daniel Cruz Ramírez 0420 de esta ciudad y en causa acumulada ROL: 381-2024 por Sebastián González Jil, futbolista, domiciliado en calle Manuel de Salas N°0537, a s

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