JORQUERA/QUISPE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A Folio 1 comparece Sebastián Andrés Santiago Lobos, abogado, en representación de Patricio Gilberto Jorquera Ruíz, quien deduce recurso de protección contra del Hospital Regional De Arica Doctor Juan Noé Crevani, por vulneración a lo dispuesto en los numerales Nº 1, 4, y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente tiene 60 años, trabaja y cuida a su madre de 81 años y una tía de 79 años, ambas padecen discapacidad auditiva, por lo que requieren de él todo el tiempo. Además, su madre tiene problemas de movilidad, y su tía tiene un hijo, su primo Víctor Hugo Hernández Ruiz, quien padece cien por ciento de discapacidad psíquica, con diagnóstico de esquizofrenia y daño orgánico cerebral. Su tía hoy está agonizando debido a un cáncer que la tiene postrada y con cuidados paliativos, debido a que Víctor Hugo, en un lapso aproximado de 3 años a la fecha, ha perdido a su hermano mayor y a su padre, y ahora su madre se encuentra agonizante. Se comprometió hace aproximadamente un par de meses, con funcionarios de cuidados paliativos del Hospital recurrido a retirar sus medicamentos, haciendo hincapié que sólo se podía comprometer a ir a buscar los medicamentos, ya que es cuidador de dos adultas mayores más, viven de allegados con su madre y no cuentan con las condiciones básicas de ningún tipo para cuidar de su primo en su condición. Luego que su primo ingresara a urgencias el 29 de junio del año en curso, a internación en la unidad de psiquiatría del hospital, recién el 02 de julio fue hospitalizado, como lo demuestra la epicrisis médica que se acompaña, siendo enviado a su domicilio el 10 de julio, mientras su madre y tutora agoniza de cáncer y ya se encuentra con cuidados de final de vida. Le comunicó al personal de ambulancia que su tía, madre de Víctor no estaba en condiciones de recibirlo, por lo que no accedió a firmar su entrega, dado que no está en condiciones de cuidar de él en su estado, pero pese a ello lo de
Fundamentos
motivos que justifiquen la interposición del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario se hace consistir en la decisión de la autoridad del Hospital Dr. Juan Noé Crevani de regresar de la unidad de psiquiatría al paciente Víctor Hernández Ruiz quien está diagnosticado con un cuadro de esquizofrenia y daño orgánico cerebral con lo que se ha propiciado que en esa condición, sin estar sin ninguna restricción de carácter sanitario se presente en el domicilio del recurrente afectando su seguridad individual dado que Hernández Ruiz mantiene un comportamiento agresivo; su privacidad en tanto su presencia en dicho domicilio ha generado un reclamo persistente en los vecinos y, en último caso la situación descrita representa una falta de cuidado o ausencia de salud en pro del señalado Hernández Ruiz. En su conjunto todos estos hechos configuran respecto del recurrente una afectación de sus derechos consignados en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, habiendo escuchado en estrados a la recurrida, ésta manifiesta que Víctor Hernández Ruiz fue efectivamente ingresado desde el 26 de junio al 09 de julio del presente a la Unidad de Psiquiatría del Hospital local como consecuencia de una crisis de agresividad y para el solo efecto de estabilizarlo, por lo que una vez obtenido dicho objetivo fue egresado motivado en una decisión de carácter estrictamente médico, situación que se repitió en
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Patricio Gilberto Jorquera Ruíz en contra del Hospital Regional de Arica Doctor Juan Noé Crevani, representado por su director Cristián Quispe Arredondo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 271-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo el primer otrosí del escrito de folio N°10: Téngase presente. VISTO: A Folio 1 comparece Sebastián Andrés Santiago Lobos, abogado, en representación de Patricio Gilberto Jorquera Ruíz, quien deduce recurso de protección contra del Hospital Regional De Arica Doctor Juan Noé Crevani, por vulneración a lo dispuesto en los numerales Nº 1, 4
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