QUINTERO MALAVE DIEGO ALEJANDRO /ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriela Ahumada Fajardo, abogada, en representación de Diego Alejandro Quintero Malave, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 23 de julio del presente dictada por la Novena Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial Clara Carrasco Andonie y el abogado integrante Luis Hernández Olmedo, en causa ROL Nro. 3501-2024, la cual declaró abandonado el recurso de nulidad interpuesto. Señala que el recurrente fue condenado como autor del delito consumado de robo con violencia a una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, contada desde el 14 de enero de 2023, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Indica que el 6 de mayo del presente año, al comenzar el juicio, Diego Quintero solicitó hablar con su abogado, Franccesco André Quiñones Tarazona, manifestando que necesitaba cambiar de abogado porque no habían tenido suficiente diálogo para preparar la defensa y porque el abogado también representaba a la familia de su ex novia en varias causas judiciales. Agrega que el tribunal consultó a los intervinientes si estaban en condiciones de realizar el juicio. El defensor explicó la situación al tribunal, indicando la disconformidad del imputado. Diego Quintero ratificó que no se sentía bien preparado ni confiaba en su abogado, solicitando un defensor público para el juicio oral. La fiscal del Ministerio Público indicó tener la prueba, pero comprendió la situación del imputado. El tribunal rechazó la solicitud del imputado,
Fundamentos
considerando insuficientes los antecedentes para cambiar la defensa, obligándolo a continuar con su abogado. Luego, el 10 de mayo del presente año, el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria contra Diego Quintero y el 14 de junio del presente año se interpuso un recurso de nulidad contra dicha sentencia, invocando el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la libertad y al derecho a defensa, ya que no se permitió al imputado cambiar de abogado a pesar de haber manifestado su desconfianza en su defensa. Añade que ante ello, la Corte Suprema remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, esto es, la Corte de Apelaciones de Santiago pues podría ser motivo de invalidación por el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Detalla que una vez recibidos los antecedentes en la Corte de Apelaciones de Santiago se genera la infracción al debido proceso, porque si bien se ordenó que los autos se incorporaran en la tabla ordinaria penal, esto nunca sucedió, y no se visualizó resolución indicando el día en que se vería. Tras la resolución del 26 de junio que declaró admisible el recurso, se ingresó un escrito del Ministerio Público y una certificación del relator del 23 de julio indicando que la parte no se anunció para alegar. En consecuencia, la Corte de Apelaciones declaró abandonado el recurso, constituyendo una infracción al debido proceso según lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Solicita que se acoja el presente recurso y que se deje sin efecto la resolución que declara abandonado el recurso. Segundo: Que informa al tenor del recurso Marianne Barrios Socías, jueza del Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago e indica que el 11 de abril, se realizó la audiencia de coordinación en la causa RIT 449-202, confirmando la fecha del juicio oral para el 6 de mayo, sin objeciones de los intervinientes. Diego Alejandro Quintero Malave, acusado y privado de libertad en Santiago Uno, estuvo presente, representado por el abogado defensor Franccesco Quiñones Tarazona. Señala que el 6 de mayo, con todos los intervinientes y el acusado presentes, el defensor informó que el acusado había expresado desconfianza hacia él, por ser abogado de la familia de su ex pareja. El defensor manifestó estar dispuesto a llevar a cabo el juicio, dejando la decisión al tribunal. El acusado reiteró su desconfianza por la relación de su abogado con la familia de su ex pareja. Agrega que la Fiscalía mencionó la dificultad de cambiar la fecha debido a las coordinaciones realizadas y la disponibilidad de pruebas, incluyendo un testigo que declararía por Zoom y la presencia de la víctima en el tribunal. Por último, precisa que el tribunal, analizando los antecedentes, rechazó la solicitud del acusado. Consideró que la desconfianza no tenía entidad suficiente y no afectaba técnicamente la defensa. Además, se observó que el acusado no mencionó estos problemas en la audien
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San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gabriela Ahumada Fajardo, abogada, en representación de Diego Alejandro Quintero Malave, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 23 de julio del presente dictada por la Novena Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Antonio Ulloa Márquez, la Fis
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