SIN INFORMACION

GALLARDO/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció Anastassia Gallardo Marin, quien señaló ser estudiante de la Universidad San Sebastián, casa educacional contra la cual recurre de protección, estimando que esta ha incurrido en conductas que afectan sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negarle la entrega de un video por el cual se registró una evaluación rendida por ella, el día 8 de marzo del año en curso. Explica la actora, estudiante de la carrera de medicina de la Universidad San Sebastián, que en el mes de enero del año en curso concurrió a matricularse para rendir su quinto año de la carrera, enterándose sólo en ese momento que había reprobado el ramo de medicina interna, no obstante haber aprobado todas las prueba teóricas, las que poseen una ponderación del 80% para el ramo. En este punto, previene que en cuarto año de la carrera el 20% de los ramos poseen una carácter práctico. Entre ellos se encuentra el Examen Clínico Objetivo Estructurado (ECOE), el cual le aparecía como reprobado. Este es un procedimiento para evaluar competencias, habilidades y destrezas por parte del estudiante, que al realizar la prueba ha de enfrentar habituales situaciones clínicas que se dan en la cotidianeidad del desarrollo profesional médico. Afirma que habló con el profesor a cargo; quien le dijo que había sido reprobada por inasistencia. Ello, pese a que la Universidad no lleva ningún control o estadística de la asistencia de los alumnos a las clases prácticas de medicina interna. Esta situación motivó que se dirigiera a la Secretaría de la facultad, la que inició una investigación, reconociendo que no existía una procedimiento de control de asistencia. Finalmente se decidió que rindiera el examen nuevamente, pero en forma individual, lo que se concretó el 8 de marzo; siendo evaluada con nota 2.7; evaluación que era justamente la necesitaba para reprobar el ramo. Advierte la recurrente que dicha ev

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el arbitrio denunciado se hizo consistir en la negativa por parte de la Universidad en el sentido de entregarle a la recurrente la grabación de una evaluación rendida en forma extraordinaria por la estudiante, en la que fue reprobada. Cuarto: Que lo anterior resulta de suyo relevante en tanto permite centrar el asunto que motiva la acción constitucional interpuesta. Dado que en el libelo se acusa a la Universidad de no llevar un registro de asistencia idóneo para los ramos “práctico”; la existencia de mofas y burlas de parte de la Directora de la carrera post rendición del examen; o, incluso, la existencia de dudas por parte de la actora en relación a la forma de evaluación de los profesores a cargo del examen extraordinario que se le permitió rendir a la estudiante. Materias que en atención al arbitrio denunciado y lo pedido en forma concreta por la recurrente, no dicen relación con el fondo del asunto planteado Quinto: Que precisado lo anterior, el asunto pasa por determinar la existencia de un derecho indubitado para la actora con ocasión de la negativa de entrega del registro fílmico de la evaluación rendida en forma extraordinaria por esta el 8 de marzo de 2024. Sexto: Que para determinar la existencia de un derecho indubitado, en la especie, primero se debe tener certeza sobre la existencia de una obligaciòn de registro por parte de la Universidad respecto de tal evaluaciòn y luego la existencia de un protocolo o instructivo que establezca el tratamiento interno de tal información. La acción cautelar interpuesta, sin embargo, no descansa en estos supuestos. A juicio de la actora, le asiste el derecho indubitado de contar con tal registro por cuanto se ha afectado su integridad psíquica con motivo del agravio emocional por la reprobación y la ausencia de conocimiento de si lo que se hizo fue una evaluación objetiva y justa; añadió que le asiste el derecho indubitado de hacer una análisis propio de la evaluación con el mérito de dicho registro y, por último, que le asiste el derecho de contar con dicho registro que le pertenece a ella por ser la protagonista. Séptimo: Que, como primera cuestión, se advierte e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesto por Anastassia Gallardo Marin en contra de la Universidad San Sebastián. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 491-2024

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Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 compareció Anastassia Gallardo Marin, quien señaló ser estudiante de la Universidad San Sebastián, casa educacional contra la cual recurre de protección, estimando que esta ha incurrido en conductas que afectan sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de l

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