PEÑARANDA FAJARDO JENNY/GONZALEZ LOPEZ DANIELA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Diana Vergara Cañete, por la parte querellada y demanda doña Jenny Peñaranda Fajardo, en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel, causa Rol N° 9621-1-2023, de acuerdo a la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de mayo de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 25 de abril de 2024, que acogió la denuncia condenándola al pago de una multa de 5 UTM, y, la demanda civil de indemnización de perjuicio por la suma de $116.400, por concepto de daño directo efectivo causado, y la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral. Expone que no obstante haberse concedido en una primera instancia el recurso de apelación deducido, con fecha 13 de mayo de 2024 anuló de oficio dicha resolución y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 H) inciso final de la Ley N° 19.496, denegó el recurso de apelación interpuesto, por improcedente, atendida la cuantía demandada, ascendente a $1.521.325. Sostiene que dicha resolución deja sin la posibilidad de recurrir en contra de una resolución que causa agravio a su parte. Alega que, para determinar el valor de las 25 UTM se debe estar al momento de los hechos denunciados que se consideran una infracción a las normas de la Ley N° 19.496, que en el caso concreto es en noviembre del año 2021, y equivalía a $65.443, lo que significa que la suma de $1.521.325 corresponde a 28,45 UTM, por lo que la sentencia es apelable. Agrega que, en la línea del argumento sostenido, el artículo 27 de la Ley N°19.496 establece que, para el reajuste de las indemnizaciones, se considerará desde el mes anterior al que ocurren los hechos denunciados. Por su parte el artículo 26 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de dos a
Fallo
por tanto lo denunciado a 23,97599 unidades tributarias mensuales. Sexto: Que claramente conforme a la lectura de la norma antes citada, la cuantía se determina de acuerdo “al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor”, suma inferior a la prevista en el artículo 50 letra H) de la Ley N° 19.496, esto es, a las 25 unidades tributarias mensuales requeridas para declarar admisible el presente arbitrio. Séptimo: Que al respecto sólo cabe concluir que la negativa del tribunal a quo recurrido, en orden a no conceder la apelación impetrada se encuentra ajustada a derecho, debiendo por tanto desestimarse el arbitrio deducido, como precisamente se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil y 50 H) de la Ley Nº 19.496, se rechaza el recurso de hecho intentado por la abogada doña Diana Vergara Cañete, en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel, causa Rol N° 9621-1-2023, en contra de la resolución de trece de mayo de dos mil veinticuatro, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de veinticinco de abril del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese. Policía Local (Hecho) Nº 1470-2024 En Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Diana Vergara Cañete, por la parte querellada y demanda doña Jenny Peñaranda Fajardo, en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel, causa Rol N° 9621-1-2023, de acuerdo a la Ley N°19.
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