FISCALIA IQQ CONTRA IVAN ALEJANDRO GARRIDO RAMOS Y OTROS
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo cuarto del motivo cuarto que se elimina, Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que de lo establecido en los artículos 412 inciso tercero y 415 del Código Procesal Penal, unidos a lo dispuesto en el artículo 15 N°2 de la Ley 18.216, emana que el juicio abreviado no obsta al otorgamiento de pena sustitutiva y que los antecedentes exigidos por la ley para concederla pueden ser solicitados por el Tribunal aun cuando no hayan sido acompañados por la parte en juicio. SEGUNDO: Que en este contexto, los informes acompañados al presente recurso permiten estimar que el imputado Jesús Antonio Valencia Walter cumple con los requisitos de los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216, en especial su numeral 2), ya que cuenta con antecedentes sociales, familiares, laborales y psicosociales que, analizados desde una perspectiva de reinserción social, lleva a concluir que la concesión de la pena sustitutiva solicitada podrá disuadirlo de cometer nuevos delitos. Y lo dispuesto en los artículos 15 bis y siguientes de la Ley N° 18.216, y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado Jesús Antonio Valencia Walter por la pena de Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo término de 5 años, con las condiciones de los artículos 17 letras a), b) y c) y la del artículo 17 ter letra c), ambos de la Ley 18.216, debiendo el Tribunal a quo citar la respectiva audiencia para la aprobación del plan de intervención, debiendo el imputado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Iquique dentro de décimo día. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes Araya, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y en especial por ser una facultad del Juez de instancia para el análisis del requisito subjetivo del artículo 15 de la Ley 18.216. Regístrese y devuélvase. Rol N° 868-2024 Penal.
Fallo
se declara que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado Jesús Antonio Valencia Walter por la pena de Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo término de 5 años, con las condiciones de los artículos 17 letras a), b) y c) y la del artículo 17 ter letra c), ambos de la Ley 18.216, debiendo el Tribunal a quo citar la respectiva audiencia para la aprobación del plan de intervención, debiendo el imputado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Iquique dentro de décimo día. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes Araya, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y en especial por ser una facultad del Juez de instancia para el análisis del requisito subjetivo del artículo 15 de la Ley 18.216. Regístrese y devuélvase. Rol N° 868-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo cuarto del motivo cuarto que se elimina, Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que de lo establecido en los artículos 412 inciso tercero y 415 del Código Procesal Penal, unidos a lo dispuesto en el artículo 15 N°2 de la Ley 18.216, emana que el juicio abreviado no
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