SIN INFORMACION

CASTRO GUETTE ROBERT CARLOS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, Sandra Lorena Bernal Muñoz y Leidy Tatiana Espinosa Gallo, e interponen recurso de amparo en favor de Robert Carlos Castro Guette, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°5270, de fecha 8 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y que dispuso su abandono del país, estimando que dicho actuación vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relatan que el amparado nació el 2 de noviembre de 2003 en Venezuela, ingresando a Chile el 15 de diciembre de 2018, cuando tenía quince años, en calidad de turista y en compañía de su madre Rita Ysabel Guette García y de su hermano gemelo Carlos Roberto. Agrega que el amparado es huérfano de padre. Señalan que mediante Resolución Exenta N°180878, de 20 de octubre de 2020, obtuvo visa temporaria, dependiente de su madre por ser menor de edad, con vigencia hasta el 21 de mayo de 2022. Explican que estando dentro del plazo legal, realizó una solicitud de prórroga de visa temporaria, recibiendo una notificación de solicitud incompleta o insuficiente el 29 de septiembre de 2022, otorgándosele plazo para remitir antecedentes, los que adjuntó el 28 de diciembre de 2022. Luego, al no tener información sobre su solicitud, el amparado realizó un reclamo por ley de transparencia el 11 de diciembre de 2023 y el 25 de enero de 2024 recibió una notificación, en la que se le otorgó un plazo de 10 días para adjuntar el contrato de trabajo y vigencia del contrato notariado. Indican que solicitó dichos documentos a su empleador, a saber, Arcos Dorados Restaurantes de Chile, pero se los otorgaron 3 días después del plazo que le había sido fijado, entregando los antecedentes en la oficina de partes de la recurrida

Fundamentos

fundamentos de derecho, argumenta en primer lugar la improcedencia del recurso de amparo en virtud del artículo 140 de la Ley 21.325, que establece el efecto suspensivo de los recursos administrativos, y del artículo 54 de la Ley 19.880, que impide deducir igual pretensión ante los tribunales mientras un reclamo administrativo no haya sido resuelto, como ocurre en la especie con el recurso de reconsideración interpuesto por el amparado, que persigue la misma pretensión que el amparo y aún se encuentra pendiente. En segundo lugar, alega que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, pues la autoridad ha actuado según las normas especiales aplicables al procedimiento, como la Ley 21.325, el Decreto Supremo N° 296 y la Ley 19.880, con estricto apego a la Constitución. Pide, en definitiva, rechazar el recurso de amparo deducido en estos autos en todas sus partes; TERCERO: Que con fecha 29 de julio pasado esta Corte solicitó al recurrido que informara el resultado del recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, señalándosenos, en su oportunidad, que a la fecha, aún se encuentra en tramitación ante dicha autoridad migratoria; CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los enmiende. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado; QUINTO: Que el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta N°5270, de fecha 8 de febrero de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permanencia temporal del amparado, por no presentar contrato de trabajo que cumpla con la legislación vigente, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Asimismo, junto con el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la misma; SEXTO: Que para resolver la presente acción cautelar, resulta relevante destacar que, en mérito de lo informado por la autoridad recurrida, esta Corte tomó conocimiento que el extranjero hizo uso de su derecho a interponer recurso administrativo en contra de la resolución impugnada, en virtud de lo disp

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Castro Guette, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-2003-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, Sandra Lorena Bernal Muñoz y Leidy Tatiana Espinosa Gallo, e interponen recurso de amparo en favor de Robert Carlos Castro Guette, de nacionalida

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