C/PEDRO PABLO GONZALEZ OGAZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación en su motivo quinto, párrafo tercero, de la frase que va desde las expresiones “porque si bien es cierto” hasta la frase “ni tampoco con una adecuada inserción social”. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la Libertad Vigilada Intensiva, contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por tal vía: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta; y por el otro, las exigencias subjetivas que en el caso de la libertad vigilada intensiva se encuentran referidas -por remisión del artículo 15 bis de la citada ley- en el numeral 2º del artículo 15 y que están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que en la especie no se verifica el requisito subjetivo exigido por el artículo 15 N° 2 de la Ley N° 18.216, precepto que alude no solo a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, sino que también a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito. En tal sentido, de la revisión de los antecedentes se desprende que el hecho por el que ha sido condenado el impugnante da cuenta que éste ejecutó actos de intimidación respecto de la víctima, consistente en colocar contra su espalda un objeto que ésta pensó se trataba de un arma de fuego, para luego exigirle la entrega inmediata de los objetos que portaba. En armonía con lo anterior, debe considerarse que el sentenciado no registra ningún ingreso formal laboral pese a tener 24 año
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4166-2024 Ruc: 2300925635-0 Rit: O-4002-2023 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Ricardo Ruiz D
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