SIN INFORMACION

VARGAS ASTICA JUAN ROGELIO / EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, a través de formulario, Juan Rogelio Vargas Astica, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Geográfico Militar por la no prorroga de su contrato laboral, lo que estima vulneratorio de las garantías constitucionales del derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el derecho a la libertad de trabajo y su libre elección y contratación y el derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica. Relata que el día 19 de agosto de 2021 mediante oficio secreto de la CGGERM/CIMI I (S) N°1565/4850 se le comunicó que la Junta de Selección de ECP y PAC de la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería en el proceso de calificación 2020/2021 propuso la no renovación de su respectivo nombramiento al término del año en ejercicio siendo clasificado en Lista N°2 "Normal" con término de notas 6,25 según la última calificación. Expone que es técnico gráfico de la Escuela Nacional de Artes Gráficas y se ha desempeñado en este Instituto por 28 años. Señala que fue propuesto en la Lista de Retiros que confecciona la Junta de Selección del Ejército, a pesar de ser clasificado en Lista N°2 "Normal" con promedio de notas 6,25 y sin tener en su Hoja de Vida del último periodo faltas o amonestaciones. Refiere que una junta secreta y desconocida y que sesiona en otra repartición del Ejército resolvió mantenerlo en la Lista de Retiros sin expresar fundamento ni explicación que sustentara esa decisión. Al no acreditar una calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado respecto al funcionario recurrente, lo que torna en ilegal y/o arbitraria su determinación, puesto que aquel se encontraba protegido por el principio de confianza legítima, pues tenía un periodo de desempeño de 28 años de servicio. Agrega que ha participado en un sinnúmero de

Fundamentos

fundamentos jurídicos que debe contener un acto administrativo. Indica que esperó el dictamen de la Contraloría General de la República de 16 de febrero del presente año, para seguir el conducto regular, órgano que nunca lo citó para entregar más antecedentes y descargos, quien solo tomó la última calificación para entregar una resolución. Añade que de la lectura de las notificaciones efectuadas por el calificador directo se constata que en ellas no se consignan razones concretas para su incorporación en la Lista de Retiros con relación con su situación particular, sino argumentaciones genéricas que impiden entender los motivos que se tuvo en consideraciones para determinar que un profesional de vasta experiencia en ese Instituto calificado en Lista N°2 "Normal" sea llamado a retiro. Expone que esta determinación de la Junta de Selección de incluirlo en la Lista de Retiros le ha traído un sinnúmero de consecuencias para su persona y entorno familiar en la parte emocional, psicológica y económica. Pide, en definitiva, acoger la presente acción de protección y dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Selección que lo incluyó en la Lista de Retiros dictada por el Instituto Geográfico Militar. SEGUNDO: Que, informa el Instituto Geográfico Militar, organismo dependiente del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército de Chile, institución que solicita el rechazo de la presente acción de protección. Relata que el recurrente se desempeñó como funcionario a contrata en el Instituto Geográfico Militar hasta el 31 de diciembre de 2021, fue sometido a un procedimiento de calificación y clasificación del personal civil de planta y a contrata del Comando de Industria Militar e Ingeniería por el período 2020/2021, acordando la respectiva Junta de Selección proponer la no renovación de su contrata para el año 2022 mediante el Oficio CGGERM/CIMI i (S) N°1565/4850 de fecha 19 de agosto de 2021, siendo clasificado en Lista 2 "Normal" con término medio de nota 6,25, debido a su desempeño profesional y anotaciones de demérito que registra en su hoja de vida digital, en particular, referidas a atrasos reiterados. Menciona que con fecha 26 de agosto de 2021, el recurrente hizo uso de su derecho a solicitar la reconsideración de la medida adoptada, la cual previo análisis fue rechazada mediante Oficio CGGERM/CIMI I (S) N°1565/4987 de fecha 9 de septiembre de 2021 y, posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2021, apeló dicha resolución ante la División de Personal del Ejército, entidad que desestimó el recurso por Oficio DIVPER II/3 (R) N°1540/04 de fecha 4 de noviembre de 2021, el cual le fue notificado bajo firma con fecha 16 de noviembre de 2021. A continuación, el recurrente efectuó una presentación ante la Contraloría General de la República por los mismos hechos, organismo que, con fecha 13 de febrero de 2024, emitió el Oficio N°E451622/2024, mediante el cual desestimó su impugnación al proceso de calificación al que fue sometido, al seña

Fallo

fallo de 31 de marzo del año 2023, en autos rol N°26.301-2023, en el ejercicio de la facultad de no renovar y poner término anticipado a la vinculación a través de contratas anuales, resulta imperioso hacer una clara distinción entre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor en el tiempo, toda vez que dichas personas, según la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza legítima, el cual busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesiones derechos. En este sentido, a la relación estatutaria de la persona que se desempeña en la Administración y que se encuentra protegida por la confianza legítima -la cual el propio fallo citado define como aquella que ha permanecido ininterrumpidamente vinculada a la institución por el plazo de cinco años-, sólo es posible poner término por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita; UNDÉCIMO: Que en el caso del recurrente no resulta controvertido que permaneció ininterrumpidamente vinculado en relación estatutaria con la recurrida por veintiocho años y, por cierto, tampoco concurrían a su respecto las hipótesis precedentemente apuntadas, a objeto de legitimar la decisión impugnada. Por ello, más allá de las razones que se esgrimen en sustento de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 31 y 32: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, a través de formulario, Juan Rogelio Vargas Astica, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Geográfico Militar por la no prorroga de su contrato laboral, lo que estima v

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