SIN INFORMACION

CANDELARIA ILASACA QUISPE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Pedro Godoy Puch a nombre y en representación de Candelaria Ilasaca Quispe, de nacionalidad boliviana, y dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Decreto Exento N° 98074 de 7 de noviembre de 2022 que ordenó la expulsión de la amparada. Refiere que la amparada emigró a Chile hace más de 10 años, residiendo en la ciudad de Arica, desempeñándose en labores de cocina y que el motivo de su expulsión del territorio nacional dice relación con que fue condenada el 6 de octubre de 2018 a 6 años de presidio mayor en su grado medio como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pena que cumplió satisfactoriamente el 29 de diciembre de 2023, sin que existan registros de reincidencias o la comisión de ilícitos posteriores. Sostiene que la amparada goza de residencia definitiva y que la notificación del inicio del proceso sancionatorio en su contra se efectuó el 29 de julio de 2022, estando privada de libertad. Pide dejar sin efecto el Decreto de Expulsión. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que la amparada ingresó por primera vez al país en el año 2012 por el paso fronterizo de Chacalluta y que el 4 de mayo del mismo año se le concedió la visa temporaria con vigencia al mes de mayo de 2013 y que finalmente el 25 de junio del año 2013 se le otorgó permiso de permanencia definitiva. Refiere que mediante sentencia de 12 de agosto de 2019 en causa Rit 181-2019, Ruc N° 1800774506-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad fue condenada a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa y accesorias legales como autora del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000. Indica que el 20 de junio de 2022 se informó a la recurrente el inicio de un proceso sancionatorio en su contra, notificado personalmente el 5 de agosto de 2022 en dependencias del Complejo Penitenciario de Acha, sin que aquella haya remitido al Servicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta N° 98074 de 7 de noviembre de 2022, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 132 de la Ley 21.325. TERCERO: Que, examinados los antecedentes, se advierte que con la interposición de la presente acción constitucional se persigue obtener un nuevo pronunciamiento por parte de este Tribunal de Alzada, respecto de un mismo decreto de expulsión que se encuentra fallado en forma desfavorable para la recurrente, sin haber aportado antecedente alguno distinto a los ya producidos en el proceso anterior. CUARTO: Que, con esta fecha se trajo a la vista la causa Rol N° 2-2023 Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, en la cual se constató que se dedujo recurso de reclamación administrativo del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 98074 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mismo que ahora es objeto del presente recurso, por haberse dictado con vulneración a las garantías constitucionales. QUINTO: Que, la Ley N° 21.325, en el Titulo X “De los recursos”, estatuye que los extranjeros podrán deducir de acuerdo al artículo 139 recurso administrativo y recurso judicial conforme al artículo 141; el primero de ellos respecto de los actos y o resoluciones establecidas en la ley en comento, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880; y en cuanto al segundo podrán interponer en lo relativo a la medida de expulsión, reclamo ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. SEXTO: Que, en este orden de ideas, la petición contenida en el recurso, respecto del que la recurrente ya solicitó reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21.325, cabe indicar, que la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, ya emitió un pronunciamiento en lo relativo a la materia objeto de este recurso, rechazándolo, decisión que no fue apelada. SEPTIMO: Que, en consecuencia, al versar el presente recurso sobre los mismos hechos, en orden a su solicitud de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°98074, por la cual se decretó su expulsión, lo cual fue resuelto por esta Corte, lo que obliga al rechazo del recurso, en l

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Pedro Godoy Puch a nombre y en representación de Candelaria Ilasaca Quispe en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 253-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Pedro Godoy Puch a nombre y en representación de Candelaria Ilasaca Quispe, de nacionalidad boliviana, y dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Decreto Exento N° 98074 de 7 de noviembre de 2022 que ordenó la expulsión de la amparada. Refiere que la amparada emigró a Chile hace

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