FARÍAS CON MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT O-395-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza señora Mónica Soto Silva, por la que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en favor de don ERIK JOSHUA FARÍAS CASTRO. El abogado de la parte demandante, don Luis Garrido Esparza, interpone recurso de nulidad, primeramente, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego, en subsidio de la causal anterior y para el sólo evento que no fuere acogido el recurso por la causal alegada, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día primero de agosto de dos mil veinticuatro, compareciendo los abogados de ambas partes, alegando lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente enarbola como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Afirma que la sentencia definitiva debe ser anulada por cuanto se ha dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, en concreto, a las reglas de la lógica, y específicamente a los subprincipios de la identidad y de la razón suficiente, además de las máximas de la experiencia. En concreto, señala que la infracción se produce en cuanto la sentenciadora determina, como un hecho comprobado, el déficit financiero del Programa PIE y que el actor no desarrollaba las laborales para las que fue contratado como fonoaudiólogo. Sostiene que el primer punto es algo que se esgrime en la carta de aviso, sin embargo, el hecho de no cumplir con las funciones para las que fue contratado no fue expuesto en la carta de aviso, y todos los testigos declararon en este punto; es más, la testigo doña Maira León, en el minuto 10 con 14 segundos, al ser contrainterrogada de la siguiente forma: Para que usted me precise, ¿a él lo despidieron esencialmente porque no estaba cumpliendo su función? Claro. Respecto al déficit económico, todos los testigos son contestes en que dicho déficit existe incluso desde antes de la contratación del trabajador. Sostiene al efecto que la jueza a quo arribó a una conclusión errada o más bien sesgada, a pesar de que el verdadero motivo para despedir a su representado no fue el déficit financiero, pues siempre han funcionado así, sino que el no cumplir su función. Concluye que los vicios denunciados en virtud de esta causal tienen una evidente influencia en lo dispositivo del fallo. Se ha ignorado un principio importantísimo de la sana crítica, esto es, las máximas o reglas de experiencia. Además, de ciertamente llegar a conclusiones que, de la prueba incorporada al juicio, no era posible arribar, esto es, a que el despido se encontraba ajustado y justificado por un déficit financiero. De una correcta apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, se hubiese llegado a la conclusión que la demandada no acreditó en juicio los hechos contenidos en la carta de aviso y, aún más, que no se encontraba en necesidades de la empresa, pues la decisión fundamental según los tres testigos, contestes, era que no realizaba su función de fonoaudiólogo, puesto que el déficit financiero lo han tenido siempre. Por lo que, consecuencialmente, correspondía al juez a quo, acoger la demanda en todas sus partes y acceder a lo pedido. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, respecto del artículo 161 del Código del Trabajo, pues la causal de necesidades de la empresa, conforme lo ha resuelto la jurisprudencia, es una causal objetiva, esto es, que dichas necesidades obedecen a razones de carácter externas a la empresa,
Fallo
fallo La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día primero de agosto de dos mil veinticuatro, compareciendo los abogados de ambas partes, alegando lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representados. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente enarbola como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Afirma que la sentencia definitiva debe ser anulada por cuanto se ha dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, en concreto, a las reglas de la lógica, y específicamente a los subprincipios de la identidad y de la razón suficiente, además de las máximas de la experiencia. En concreto, señala que la infracción se produce en cuanto la sentenciadora determina, como un hecho comprobado, el déficit financiero del Programa PIE y que el actor no desarrollaba las laborales para las que fue contratado como fonoaudiólogo. Sostiene que el primer punto es algo que se esgrime en la carta de aviso, sin embargo, el hecho de no cumplir con las funciones para las que fue contratado no fue expuesto en la carta de aviso, y todos los testigos declararon en este punto; es más, la testigo doña Maira León, en el minuto 10 con 14 segundos, al ser contrainterrogada de la siguiente forma: Para que usted me precise, ¿a él lo despidieron esencialmente porque no estaba cumpliendo su función? Claro. Respecto al déficit económico, todos los testigos son contestes en que dicho déficit exist
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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en causa RIT O-395-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza señora Mónica Soto Silva, por la que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en favor de don ERIK JOSHUA FARÍ
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