SIN INFORMACION

GUAITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de doña Karina Audimar Guaita Urbano, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de reclamación de acto administrativo, respecto de la Resolución Exenta N°3.514/2020, de fecha 27 de octubre de 2020 dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la expulsión del territorio de la recurrente, por vulnerar la legislación de migración vigente. Señala que, en el año 2020, con tres meses de embarazo, junto a dos hijos menores de edad y su pareja, ingresó a Chile por paso no habilitado en la provincia de Tamarugal. Una vez en territorio nacional, fue conducida por Policía de Investigaciones de Chile a las dependencias de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, donde realizó la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino. Llegaron a Chile para reunirse con la hermana de su pareja, que había obtenido residencia definitiva y residía en Santiago. Indica que la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el ingreso irregular de la actora ante la Fiscalía del Pozo del Monte, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094, para posteriormente desistirse de la misma. Luego, el 27 de octubre de 2020, la Intendencia Regional dictó la Resolución Exenta N° 3.514/2020 que ordenó la expulsión de la recurrente, invocando el artículo 69 del decreto antes referido, la que le fue notificada personalmente con fecha 17 de enero de 2024. Pocos días antes, el 15 de enero, había concurrido a las dependencias de la Policía de Investigaciones, con el fin de inscribirse en el proceso de empadronamiento biométrico del Servicio Nacional de Migraciones. Informa que vive con su pareja y sus tres hijos en la comuna Padre Hurtado. Mediante declaración jurada que se acompañó en autos, su pareja indicó que se hace cargo de todos los gastos de la actora y de la de sus hijos comunes, pues tiene un contrato de trabajo vigente. Sus hijos mayore

Fundamentos

considerando anterior, se concluye que en este caso la autoridad migratoria, al disponer la expulsión de la recurrente, no tuvo en consideración que ésta ha acreditado en autos tener tres hijos menores de edad viviendo en Chile, siendo la menor de nacionalidad chilena y tener, todos, un fuerte arraigo en el territorio nacional. Por consiguiente, sin perjuicio de coincidir esta Corte con el Servicio recurrido en cuanto a que el acto administrativo impugnado pudo haber sido dictado por la autoridad competente y respetando la legislación vigente en cuanto al debido proceso y el fundamento del acto en cuestión, la autoridad administrativa tenía la obligación de tener en consideración como elemento primordial de la situación de la recurrente, la existencia de tres menores de edad, y su interés superior consagrado tanto en la legislación interna como en las normas internacionales vigentes, que ciertamente se vincula natural y directamente con la permanencia de su madre en el país. Quinto: Que, los elementos recién aludidos eran plenamente pertinentes y relevantes a efectos de guiar el criterio de la Administración para decidir acerca de la situación migratoria de la recurrente y, ciertamente, también lo eran para resolver sobre de su permanencia en Chile. Y a pesar de esta importancia, la autoridad recurrida los ha preterido completamente, lo que conlleva la ilegalidad de su decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería y 164 del Decreto N° 296 que establece el Reglamento de Extranjería y Migraciones, se acoge la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 3.514/2020 de fecha 27 de octubre de 2020, dejando sin efecto la medida de expulsión dictada en contra de doña Karina Guaita Urbano. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que asistan a la recurrente para obtener la regularización de su situación migratoria. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Guzmán Fuenzalida, quien estuvo por rechazar la reclamación de ilegalidad deducida contra el decreto de expulsión de la recurrente, toda vez que la Administración actuó ejerciendo las atribuciones que le concede en forma exclusiva el ordenamiento jurídico vigente, ponderando debidamente las circunstancias en conformidad al diseño de las políticas públicas que le competen, en particular su ingreso clandestino al territorio nacional por un paso no habilitado.  Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sara Moreno Fernández. N°Contencioso Administrativo-92-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de doña Karina Audimar Guaita Urbano, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de reclamación de acto administrativo, respecto de la Resolución Exenta N°3.514/2020, de fecha 27 de octubre de 2020 dictada por la Intendencia Regio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica