ALFARO/FISCO DE CHILE 19166
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECL(DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$40.000.000” contenido en el fundamento vigésimo y el
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, que se eliminan. Y teniendo además presente. Primero: Que, en contra de la sentencia de primer grado se alzó la demandante, impugnando el quantum regulado a título de indemnización de perjuicios. Además apeló la parte demandada, cuestionando el rechazo de las excepciones de prescripción, y reparación integral de daño, impugnando, además, la cuantía de la indemnización y la orden de pagar intereses. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que en la demanda se señaló como hechos generadores del daño cuya indemnización se requiere, los siguientes: a) Detención sufrida el 1° de mayo de 1979, mientras participaba frente a La Moneda en un acto conmemorativo del día del trabajo, resultando con contusiones en diversas partes del cuerpo como consecuencia de los golpes que funcionarios de Carabineros le proporcionaron. En este punto agrega que estuvo detenido e incomunicado por dos semanas en la Primera Comisaría de Santiago. b) Detención acontecida el 28 de abril de 1986, siendo trasladado a la Comisaría de La Pintana, lugar en el que fue torturado por dos semanas. Posteriormente, fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar, y derivado al recinto Penitenciario de Santiago Sur en calidad de incomunicado durante 28 días. Al levantarle la incomunicación pasó a formar parte de la calle 5 que era donde estaban los presos políticos; luego fue nuevamente incomunicado y torturado sicológicamente. Tercero: Que no existe discusión respecto que el actor tiene la calidad de víctima de violación de derechos humanos, toda vez que su nombre aparece en la nómina de Personas reconocidas como Víctimas, emitido por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, bajo el número 799. Lo anterior ha sido reconocido también por la demandada, quien señala que el actor es titular de la pensión de reparación prevista en la Ley N°19.992 y recibió el aporte único de la Ley N°20.874. Cuarto: Que, respecto del hecho descrito en la letra a) precedente, se acompañó copia de una nómina de personas que fueron detenidas el 1° de mayo del año 1979, entre las que se encuentra Germán Alfaro Rojas, quien recuperó su libertad el día 8 de mayo del mismo año. Tal documento forma parte de los antecedentes recopilados por la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura” (Valech). En consecuencia, se tiene por acreditado que el actor fue víctima de una detención ilegal, que se mantuvo por siete días. Quinto: Que, en relación al hecho descrito en la letra b) del fundamento segundo precedente, se debe consignar que el actor acompañó los antecedentes que se tuvieron a la vista por la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”, para reconocer su calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales, los que fueron entregados por el Instituto de Derechos Humanos: i) Documento en que se refiere información del caso, indicándose que consta en los archivos de la Vicaría de la Solidaridad que don Germán Alfaro fue detenido e
Fallo
fallo impugnado. Octavo: Que, respecto del daño moral, se debe señalar que se encuentra asentado en autos que el actor, en una primera ocasión fue detenido de forma ilegal por un lapso de 7 días y, con posterioridad, sufrió una segunda detención, oportunidad en que fue llevado a un recinto secreto, lugar en el que se le mantuvo incomunicado, sometiéndolo a torturas por un lapso de 17 días, lo que se reiteró cuando se encontraba en la ex Penitenciaria de Santiago, por un tiempo aproximado de 36 días, sin perjuicio que, además, fue sometido a proceso en la causa 782-86, de la 2° Fiscalía Militar de Santiago, procedimiento en que se impidió el ejercicio del derecho a defensa, todas conductas que fueron ejercidas por agentes del Estado en un periodo en que se quebrantó nuestra institucionalidad, por lo que, tal como lo reconoció la Comisión Valech, el actor fue víctima de violación de derechos humanos. Noveno: Que, sin perjuicio que las solas circunstancias antes descritas, que justifican su reconocimiento de víctima de vulneración de derechos fundamentales, permiten presumir que el actor sufrió daño moral, traducido en aflicción y dolor, no solo físico, sino que también psíquico, toda vez que fue sometido a tratos inhumanos por agentes del Estado, lo que impacta indudablemente en la esfera mental de cualquier persona, a lo que se suma que debió enfrentar un proceso judicial en el que no se respetó el derecho a defensa, lo cierto es que, además, tal daño fue probado en autos. E
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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo “$40.000.000” contenido en el fundamento vigésimo y el considerando vigésimo segundo, que se eliminan. Y teniendo además presente. Primero: Que, en contra de la sentencia de primer grado se alzó la demandante, impugnando el quantum regulado a título de indemnización de perj
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