SIN INFORMACION

/FELIÚ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, compareció Luis Mora Constanzo, defensor penal público de Castro, y dedujo acción de amparo constitucional a favor de Zimri Moisés Nancucheo Cárdenas, imputado por el delito de maltrato animal, en contra de la resolución de fecha 31 de julio de 2024 dictada por el Juez de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa, por cuanto dicho magistrado decretó la internación provisional del amparado sin contar con el informe de peligrosidad que exige el artículo 464 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado, infringiendo en consecuencia el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. Explicó que en audiencia de fecha 31 de julio de 2024 se controló la detención del imputado y luego fue formalizado por el delito de maltrato animal, previsto en el artículo 291 bis del Código Penal. Sin controversia alguna, se suspendió el procedimiento de conformidad con lo dispuesto del artículo 458 del Código Procesal Penal, en virtud de que el imputado se encuentra diagnosticado con esquizofrenia paranoide y trastorno esquizotípico, y a continuación el Tribunal, a solicitud del Ministerio Público y pese a la oposición de la Defensa, dispuso la internación provisional, fundado en la existencia de otras cuatro causas diversas en las que se ha solicitado informe al Servicio Médico Legal, la primera de ellas en agosto de 2023, sin que exista a la fecha respuesta de dicho organismo, concluyendo, por tanto, que existe una evidente situación de riesgo respecto del imputado por diversos ilícitos sin que exista respuesta por parte del Estado en orden a otorgar una solución ambulatoria, toda vez que se han afectado diversos bienes jurídicos, el último con un animal fallecido y un delito que podría implicar hasta 3 años de privación de libertad, por lo que no es posible presumir que no vaya a atentar respecto de personas, sosteniendo que se cumplen los presupuestos el artículo 464 del Código Procesal Pen

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.        Segundo: El fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Juez de Garantía que dirigió la audiencia de 31 de julio del año en curso, de decretar la internación provisional del amparado, sin informe de peligrosidad de conformidad al artículo 464 del Código Procesal Penal, lo que deviene la resolución en ilegal. Tercero: El artículo 458 del Código Procesal Penal establece que: “Cuando en el curso de procedimiento aparecen antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Por su parte, el artículo 464 del citado cuerpo legal, establece: “Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero” Cuarto: En el procedimiento penal objeto del recurso, consta que el imputado fue detenido, y una vez controlada su detención, se procedió a su formalización por el delito de maltrato animal. Asimismo, en dicha audiencia se expusieron antecedentes médicos y psiquiátricos del imputado, a efectos de sustentar la suspensión contemplada en el artículo 458 del CPP precitado. A mayor abundamiento, se ventiló en la solicitud de suspensión esgrimida por la defensa la existencia de otros cuatro procedimientos en contra del imputado en el mismo Tribunal en que se había accedido a la solicitud del mismo tenor. Quinto: En relación a lo anterior, es preciso tener en consideración que para la procedencia de la internación provisional debe darse cumplimiento estricto a la normativa contenida en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en orden a que el tribunal podrá ordenar la interna

Fallo

por tanto, que existe una evidente situación de riesgo respecto del imputado por diversos ilícitos sin que exista respuesta por parte del Estado en orden a otorgar una solución ambulatoria, toda vez que se han afectado diversos bienes jurídicos, el último con un animal fallecido y un delito que podría implicar hasta 3 años de privación de libertad, por lo que no es posible presumir que no vaya a atentar respecto de personas, sosteniendo que se cumplen los presupuestos el artículo 464 del Código Procesal Penal y por ende ordena su ingreso al Hospital de Castro de conformidad con el protocolo operativo en materia de internaciones provisionales suscrito en julio de 2024, accediendo a su traslado en caso de no existir factibilidad para recibirlo. Señaló que el mismo día tanto el Hospital de Castro como el de Puerto Montt informaron que no existían camas disponibles para recibir al imputado, dejándose sin efecto temporalmente la orden de ingreso al Hospital de Castro, dando en reemplazo orden de ingreso al Hospital ASA del complejo penitenciario Alto Bonito, ordenando oficiar a SS Chiloé y Reloncaví para que informen en 24 horas. Con fecha 1° de agosto se informa que será recibido por el Hospital de Puerto Montt, lo que finalmente no se materializa por negativa del recinto hospitalario al indicar que ingreso, por territorialidad, corresponde a H. de Castro. En consecuencia, con esa misma fecha el Juez recurrido ordena mantener al amparado en AS del CCP de Puerto Montt. Finalmente

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Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, compareció Luis Mora Constanzo, defensor penal público de Castro, y dedujo acción de amparo constitucional a favor de Zimri Moisés Nancucheo Cárdenas, imputado por el delito de maltrato animal, en contra de la resolución de fecha 31 de julio de 2024 dictada por el Juez de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa, por cu

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