SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ MERCADO FERNANDO/SANHUEZA BRAVO RODRIGO - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO MANRÍQUEZ MERCADO, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución D.G.A. Exenta Nº1174, de fecha 04 de mayo de 2023, mediante la cual el Director General de Aguas rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución D.G.A. Exenta Nº3.847, de fecha 29 de diciembre de 2022, que aprobó la nómina de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas afectos al pago de patente por no utilización de las aguas, la cual fue publicada en el mes de enero de 2023. Señala que en la referida nómina figuran dos derechos de aprovechamiento no consuntivos a su nombre; el primero, signado con el N°2158, de carácter permanente, afecto a un caudal de 8.000l/s y con un valor patente de 1.246,08 UTM; y el segundo, signado con el N°4897, de carácter eventual, afecto a un caudal de 8.768 l/s, con un valor patente de 289,35 UTM. Da cuenta que interpuso reconsideración en contra de la resolución que aprobó la nómina de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no utilización de las aguas, por cuanto, respecto de los dos derechos a su nombre, existe una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, gravar y enajenar, decretada en causa Rol C-3611-2022 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, debidamente inscrita, lo cual le ha imposibilitado aprovechar las aguas de las que es titular, no pudiendo construir las obras necesarias para captarlas, agregando que en la presente acción constitucional invoca los mismos argumentos expuestos en sede administrativa ante la DGA. En ese orden de ideas, cita el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, el cual, en su parte final establece que: “Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el pago de la patente se suspenderá durante el tiempo que se encuentre vigente cualquier medida de un tribunal que ordene la paralización total

Fundamentos

fundamentos fácticos de su decisión. CUARTO: Que la reclamación de autos se dirige en contra de la Resolución D.G.A. Exenta Nº1174, de fecha 04 de mayo de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. Exenta Nº3.847, de fecha 29 de diciembre de 2022, que aprobó para el año 2023 la nómina o listado de los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no utilización de las aguas. En lo concreto, la reclamante solicita que esta Corte disponga la eliminación de los derechos de aprovechamiento de aguas signados en la Resolución D.G.A. Exenta Nº3.847, de fecha 29 de diciembre de 2022, con los números 2158 y 4897, argumentando para ello la existencia de una medida precautoria de celebrar actos y contratos, de gravar y enajenar respecto de dichos derechos, circunstancia que imposibilitaría al titular de los mismos a ejecutar y construir las obras necesarias para la captación de las aguas a las cuales tiene derecho, afecto a un caudal de 8.000l/s y 8.768 l/s, respectivamente. QUINTO: Que a través de la Resolución Exenta Nº3.847, de fecha 29 de diciembre de 2022, la DGA ejerció una de sus atribuciones legales, esto es, emitir la resolución que anualmente fija los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patentes por no uso de las aguas, cuya finalidad última es frenar el acaparamiento y la especulación de este recurso, obligando a su titular a pagar una patente mientras no se construyan las obras de aprovechamiento necesarias y suficientes para el ejercicio del derecho, procurando con ello que estos sean aprovechados y utilizados por quienes realmente necesitan este escaso recurso natural. SEXTO: Que el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas establece: “Corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas, al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos a la patente, indicando el volumen por unidad de tiempo involucrado en los derechos. En el caso que los derechos tengan obras de captación, se deberá señalar la capacidad de dichas obras y se individualizará la resolución que las hubiese aprobado”. SÉPTIMO: Que en autos existe un reconocimiento expreso por parte del reclamante de que no cuenta con las obras necesarias para la captación de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular, excusando aquello por la circunstancia de que respecto de dichos derechos existiría una medida precautoria de celebrar actos y contratos, gravar y enajenar, que lo imposibilitaría legalmente para construir las obras que la autoridad fiscalizadora verificó que no existían en las coordenadas autorizadas. Por lo señalado, resulta ser un hecho reconocido, y por ende no controvertido, que la reclamante no cuenta con las obras de aprovechamiento necesarias y suficientes para el ejerci

Fallo

por tanto, el inicio de las mismas, cuyo incumplimiento implicaría realizar un acto que adolecería de objeto ilícito, y por tanto, sería nulo absolutamente. En ese contexto, solicita la eliminación de sus derechos de aprovechamiento del listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no utilización de las aguas para el año 2023. SEGUNDO: Que, por la reclamada DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, comparece Christian Gatica Escobar, quien informa al tenor del reclamo, solicitando su rechazo. Refiere que la reconsideración del actor fue rechazada en atención a que se acreditó que los derechos de aprovechamiento de aguas del recurrente no eran utilizados, por cuanto se verificó en terreno que no se encontraban construidas las obras en el punto de captación definido en el acto constitutivo, y adicionalmente, por estimarse que la vigencia de la medida precautoria de la cual da cuenta el reclamo no impide construir ni habilitar las obras necesarias para hacer uso de los derechos de aprovechamiento de agua constituidos en su favor, medida que, por lo demás, fue decretada con posterioridad al 31 de agosto de 2022, fecha límite que el Servicio debe considerar para establecer qué derechos no cuentan con las obras, y por ende, quedan afectos al pago de la mencionada patente. Asimismo, destaca que el recurso de reclamación consagrado en el artículo 137 del Código de Aguas, es un recurso de revisión de legalidad del acto administrativo, en este caso, de la Resolución D.G.A

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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO MANRÍQUEZ MERCADO, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución D.G.A. Exenta Nº1174, de fecha 04 de mayo de 2023, mediante la cual el Director General de Aguas rechazó el recurs

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