PÉREZ/ALDAY
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha deducido querella infraccional por don Juan Enrique Pérez C., Abogado, en representación de Sofía Margot Pérez Cabello, en contra de Alejandro Alday Muñoz, por haber incurrido en actos que infringen la Ley 18.290 ocasionados presuntamente el uno de julio de dos mil veintitrés. SEGUNDO: Que el once de julio del presente el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, conforme dispone el artículo 54° inciso 2° de la Ley 15.231, de oficio, declaró prescrita la acción infraccional deducida en autos. TERCERO: Que es necesario anotar que si bien emanadas del mismo hecho la responsabilidad reparadora (civil) y la sancionadora (penal o contravencional) se rigen por normas y principios diferentes. Por razones de economía procesal, se suele admitir que un mismo proceso judicial sirva para dilucidar la existencia de ambos tipos de responsabilidad. Es decir, se trata de acciones de distinta naturaleza al analizar el tenor literal del artículo 9 de la Ley 18.287, al facultar que la acción civil se deduzca en el procedimiento contravencional. En la especie, las disposiciones que resultan aplicables son aquellas contenidas en el Código Penal, pues se trata de acciones contravencionales-originadas por ilícitos-, siendo aplicable el artículo 102 de dicho cuerpo normativo, el que faculta al Juez a declarar de oficio la prescripción de la “acción” contravencional singularizada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 102 del Código Penal y Leyes 18.290 y 18.287, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha de once de julio del dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol 9.127-2024, del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, Acordada con el voto en contra del Ministro Cárdenas, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y disponer que, en su lugar, el juez no inhabilitado decrete lo per
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 102 del Código Penal y Leyes 18.290 y 18.287, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha de once de julio del dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol 9.127-2024, del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, Acordada con el voto en contra del Ministro Cárdenas, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y disponer que, en su lugar, el juez no inhabilitado decrete lo pertinente para dar tramitación a la acción como en derecho corresponda. En opinión del disidente, en nuestro ordenamiento jurídico procesal y sustantivo lo normal es que el juez no pueda declarar de oficio la prescripción, de manera que las excepciones que el legislador introduce a esta regla general deben ser interpretadas restrictivamente y aplicadas a los casos que expresamente han sido previstos. Si bien se ha estimado que la potestad sancionatoria penal y contravencional comparte rasgos similares, en tanto expresiones del ejercicio del poder punitivo estatal, la facultad contenida en el artículo 102 del Código Penal debe ser entendida bajo las particularidades de ese ordenamiento y, entre ellas, su carácter de ultima ratio, aplicable cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes. La Ley N° 18.287 no altera la regla general en la materia en análisis y, de hecho, al estatuir en el inciso tercero de su artículo 24 que los Juzgados de Policía Local deber
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Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha deducido querella infraccional por don Juan Enrique Pérez C., Abogado, en representación de Sofía Margot Pérez Cabello, en contra de Alejandro Alday Muñoz, por haber incurrido en actos que infringen la Ley 18.290 ocasionados presuntamente el uno de ju
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