SALAS/FISCO J HACIENDA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los
Fundamentos
considerandos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, los que se eliminan, y se tiene, además, presente: Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante de Sociedad Constructora Salas, en contra de la sentencia de 22 de diciembre del año 2023, que rechazó en todas sus partes su demanda de indemnización de perjuicios, en sede extracontractual, por falta de servicio en contra del Fisco de Chile. Como antecedentes previos arguye que su representada, fue contratada por la empresa Constructora Alcarraz Ltda., para realizar trabajos en la obra “Altos de Parinacota”, de esta ciudad, proyecto financiado y organizado por la Jave (Jefatura de Ahorro de Viviendas del Ejército) y el Comando de Bienestar del Ejército de Chile. Añade que todas estas instituciones castrenses están formadas por funcionarios del Ejército de Chile. Ahora bien, lo cierto es que mediante distintos medios de prensa nacional se realizaron reportajes en los cuales se denunciaba una irregularidad en el manejo de los dineros de estas instituciones por los altos mandos del Ejército. Esta administración defraudatoria tuvo aparejada la paralización de múltiples proyectos inmobiliarios a lo largo de todo el país, y además incluyó una serie de denuncias generadas por los mismos funcionarios del Ejército quienes manifestaron haber sido engañados. En este contexto, se realizó un informe de investigación especial Nº381/2019 por parte de la Contraloría General de la República, en donde se detectaron irregularidades sobre la administración de los proyectos en cuestión. En consecuencia, existen una serie de antecedentes que permiten alegar de manera fundada la responsabilidad funcionaria sobre la mala administración de los proyectos, que llevó al declive de Constructora Alcarraz Ltda, la cual trajo aparejados los perjuicios que se reclaman en la demanda. Respecto de la sentencia recurrida, aduce la apelante que, en los considerandos Noveno, Décimo y Décimo Primero de la sentencia impugnada, se hicieron reflexiones sobre la excepción de ineptitud del libelo en relación a los montos reclamados en la demanda, aduciendo que no existiría una explicación sobre los daños materiales sufridos por la empresa, cuestión que no puede suplirse por medios probatorios. En razón a lo anteriormente expuesto, se concluye que debe rechazarse la demanda en este punto so pena de afectar el principio de congruencia del proceso. Por otro lado, se señaló en los considerandos Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto que no se acreditó la falta culposa constitutiva de falta de servicio, ni la causalidad ni el daño reclamado, reprochando la carga legal de acreditar un mal funcionamiento particular aplicable al caso imputable del Fisco, de sus servicios y funcionarios. En este sentido, señala que el informe periodístico es insuficiente para acreditar la veracidad de los hechos alegados, como asimismo el informe de la Contraloría General de la República, por ser r
Fallo
por tanto, es con aquel patrimonio que se debe responder de eventuales perjuicios que haya ocasionado a terceros, en sede contractual o extracontractual que deriven de las funciones para las cuales cuenta con su patrimonio de afectación propio. Hace referencia a las causas de unificación de jurisprudencia en materia laboral de la Excma. Corte Suprema, Roles N°15.843-19, 24.147-19, 15 27.075-19, 1399-20 y 1400-20. En conclusión, solicita se revoque la sentencia definitiva en cuestión en la forma solicitada por esta parte, esto es, acogiendo además la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte del Fisco de Chile y, en consecuencia, se rechaza también la demanda por este motivo, con costas del recurso. Séptimo: Que, en relación a la apelación de la actora respecto de haber acogido la excepción de ineptitud del libelo, el sentenciador incurrió en un error, toda vez que esta misma excepción deducida por la parte demandada, fue rechazada por resolución de fecha 1 de agosto de 2019, la cual fue apelada por ésta, pero posteriormente por resolución de 9 de septiembre del mismo año, esta Corte la declaró desistida, de tal manera que el rechazo de esta excepción se encuentra ejecutoriada, no pudiendo posteriormente en la misma sentencia definitiva acogerla. Octavo: Que, respecto a la falta de legitimación pasiva del demandado Fisco de Chile, tanto respecto de una presunta relación contractual o extracontractual con el demandante Sociedad Constructora Salas, debe se
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Arica, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, los que se eliminan, y se tiene, además, presente: Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante de Sociedad Constructora Salas, en contra de la sentencia de 22 de diciembre del año 20
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