JUAN PABLO GAONA RIQUELME C/ GABRIELA PAOLYS MARCANO| MUSTILLO ( ACUMULADO IC 3980-2024)
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto al Ingreso N°3979-2024 Esta Corte considera que efectivamente de los elementos reunidos en la investigación y que han dado cuenta en la audiencia, fundamentalmente el informe respectivo de la Policía de Investigaciones en cuanto al peritaje caligráfico de la firma de los arrendatarios, que son fundamentales para inferir la responsabilidad que pueda caberle a los ministros de fe que han sido objeto de la querella, no se divisa en caso alguno, algún rasgo de haber intervenido en el ilícito; en efecto, sólo enunciar en ese informe que las firmas dubitadas de los arrendatarios tienen similitud con las auténticas que se tienen a la vista hace desaparecer no sólo el dolo sino también la eventual negligencia de los notarios imputados. Por otra parte, los notarios actuaron facultados por la ley, en la forma que establece del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales lo que es conocido también. En este sentido,
Fundamentos
considerando que el hecho no reviste caracteres de delito, esta Corte confirma la resolución apelada, dictada el veintisiete de julio último, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de los querellados María Patricia Donoso Gomien y Cosme Fernando Gomila Gatica, con declaración que el sobreseimiento definitivo y parcial es por la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. En cuanto al Ingreso N°3980-2024 Esta Corte, si bien coincide con lo señalado por la magistrada al rechazar esa petición, básicamente tiene presente que el querellante tuvo motivo plausible para litigar, sobre todo si se investigó la falta de responsabilidad de los notarios en ese ilícito. Es el ilícito el que carece de sustento, Por esas razones, se confirma la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte que no condenó en costas a la parte querellante. Regístrese en lo pertinente y comuníquese por la vía más rápida. Penal N°3979-2024 (acum.3980-2024) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-3979-2024 Ruc: 2210019201-6 Rit : O-1987-2022 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Tomás Gray Gariazzo, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernandez Relator: Alejandra Mora Digitador (a): Ca
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