JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MANASES RICARDO WIRTH TORO C/ ANA FILOMENA FIGUEROA TORO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua y el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El primero, estima que es incompetente en razón que, de acuerdo con los hechos establecidos en la querella de autos, el principio de ejecución del delito tuvo lugar en la comuna de San Bernardo, mientras que el segundo considera que es competente el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, por cuanto de lo vertido en audiencia por el Ministerio Público, en relación a lo declarado por la víctima, dicho principio de ejecución tuvo lugar en la comuna de Coltauco. 2.- Que, de acuerdo a lo dicho precedentemente, la contienda debe definirse entre el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que es un tribunal de capital de provincia, y el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que es un tribunal de comuna, por lo cual al ser éstos de distinta jerarquía, corresponde que dirima la contienda el superior jerárquico del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por tener éste una jerarquía más alta, cual es la Corte de Apelaciones de San Miguel, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones, compartiendo lo informado por el Señor Fiscal Judicial, y visto además lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara incompetente para dirimir la presente contienda, debiendo remitirse los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de San Miguel. Rol Corte 1175-2024 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo lo informado por el Señor Fiscal Judicial, y visto además lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara incompetente para dirimir la presente contienda, debiendo remitirse los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de San Miguel. Rol Corte 1175-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua y el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El primero, estima que es incompetente en razón que, de acuerdo con los he

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