SIN INFORMACION

ADOLFO ARREDONDO RODRIGUEZ/ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Renato Oyarzún Aguilar, abogado, en favor de Adolfo Arredondo Rodríguez, cirujano dentista, domiciliado en Los Cerezos Nº 4, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra de Zúrich Chile Seguros de Vida S.A., representada por su Gerente General don Sebastián Dabini Ribas, ambos con domicilio en Avenida Libertador B. O´Higgins N° 330, Edificio Altamira, comuna de Concepción. Expone que el recurrente es cliente y asegurado de la compañía Zúrich Chile Seguros de Vida S.A. según Póliza ORO “A”, código 270, Nº de póliza 1110139 (ex Euroamerica Vida S.A.) desde el 30 de abril de 1994, estableciéndose una duración del plazo de 99 años, con una cobertura de 1.000 U.F. en caso de fallecimiento; 2.000 U.F. en caso de accidente y 1.000 U.F. por invalidez permanente, además de una prima anual de 24,75 U.F. Sostiene que el recurrente ha estado asegurado por dicha póliza más de 30 años y el pago de las primas en los últimos años se hacía por descuento automático del banco. Sin embargo, señala que en el mes de mayo de 2024, su representado se percató que el banco no le hizo el descuento por el seguro, por lo cual comenzó a realizar las averiguaciones con la compañía de seguros. La información preliminar que se le dio es que la póliza caducó, por saldo negativo, debido a que los costos de cobertura y mantención de la póliza fueron mayores a la prima pagada, llegando la póliza a valor cero y le indicaron por mail que el producto contratado no estipula obligatoriedad de avisos ni rehabilitación. Refiere que después de varios días de desinformación, con fecha 15 de mayo de 2024, le entregaron al recurrente copia de la póliza y documentos anexos, en los que se puede apreciar que habría un incremento de las primas a medida que aumenta la edad del asegurado, cosa que nunca se informó al recurrente, quién pagó regularmente sus cuotas del seguro, sumido en una total desinformación de parte de la recurrida. Estima que lo relatado importa una actuación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, ya que jamás le informó a su representado del aumento de su prima, que además resultó ser un aumento progresivo, y menos aún se le informó que la póliza habría llegado a valor cero y que ello podría significar la caducidad de la póliza, con total desprecio a los derechos del recurrente. Destaca que desde la supuesta fecha de caducidad de la póliza, la compañía de seguros continuó recibiendo las primas que se descontaban automáticamente desde su cuenta corriente en el banco, lo que implica una aceptación expresa de que la póliza aún se encuentra vigente, ya que entenderlo de otra forma implicaría aceptar una jerarquía de la recurrida en un estatus superior al de la persona del recurrente. Expresa que la compañía argumenta livianamente, que “el producto contratado no estipula obligatoriedad de avisos ni rehabilitación, no obstante, y en forma regular fue despachado a tu correo electrónico la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Renato Oyarzún Aguilar en favor de Adolfo Arredondo Rodríguez, en contra de Zúrich Chile Seguros de Vida S.A. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. No firma el abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 17019-2024 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Renato Oyarzún Aguilar, abogado, en favor de Adolfo Arredondo Rodríguez, cirujano dentista, domiciliado en Los Cerezos Nº 4, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra de Zúrich Chile Seguros de Vida S.A., representada por su Gerente General don Sebas

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