BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LORCA ULLOA, HORACIO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la ejecutada ha deducido recurso de casación formal en contra de la sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones que se opusieron a la ejecución, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 Nºs 4 y 6 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, el inciso 1º del artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. TERCERO: Que, del examen de la carpeta virtual de primera instancia, advierten estos sentenciadores que el recurrente no dedujo recurso alguno en contra de las resoluciones de cinco y doce de abril de dos mil veintitrés, que no dieron lugar a sus solicitudes en orden a citar al representante legal de la demandante a absolver posiciones en segundo llamado. CUARTO: Que, así las cosas, no habiéndose cumplido por el demandado con la exigencia legal previamente referida y teniendo presente a mayor abundamiento que en esta sede se ha rendido la aludida diligencia de absolución de posiciones, lo cual determina indefectiblemente la pérdida de oportunidad del arbitrio, es que solo cabe desestimar el mismo. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: QUINTO: Que, los argumentos vertidos por la recurrente en su libelo y aquellos esgrimidos en sus alegaciones orales, no tienen la virtud de desvirtuar las conclusiones a las cuales ha arribado la juzgadora de la instancia, las que son compartidas por estos sentenciadores, resultando también insuficiente la prueba confesional rendida en esta sede para acreditar los fundamentos de las excepciones opuestas, en particular la de concesión de esperas o prórrogas del plazo, toda vez que aquella diligencia no otorga elementos de juicio suficientes para dar por acreditado un acuerdo de voluntades expreso entre las partes en orden a conceder al deudor prórrogas o plazos para el pago de la acreencia, sino solo de conversaciones o tratativas preliminares, las cuales son insuficientes para configurar la excepción en estudio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186, 227, 764, 766 y 798 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- Que, SE CONFIRMA la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°745-2023 (Civil).-
Texto Completo (Preview)
Banco de Crédito e Inversiones Lorca Ulloa, Horacio Cumplimiento obligación de dar Rol N°745-2023 (Rol N°C-3519-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la ejecutada ha deducido recurso de casación formal en contra de la sentencia de once de abril de d
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